Resolución número 8586 de 2021, por la cual se corrige la Resolución número 8262 del 17 de noviembre de 2021, 'por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras'y se dictan otras disposiciones - 3 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879085734

Resolución número 8586 de 2021, por la cual se corrige la Resolución número 8262 del 17 de noviembre de 2021, 'por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras'y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51877

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 8262 del 17 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, "por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo "cuentas claras" y se dictan otras disposiciones", la cual contiene 45 artículos distribuidos en seis capítulos.

Que en el precitado acto administrativo se incurrió en un error involuntario de enumeración a partir del artículo 35, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA, se hace necesario corregir el error, el cual no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión.

Que en consecuencia esta Corporación,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir

la Resolución número 8262 del 17 de noviembre de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva, la cual quedará así:

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.

CAPÍTULO I

De los ingresos y gastos de campañas

Artículo 2º. Responsables. Los responsables de los registros serán los contadores o gerentes de campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos.

Artículo 3 º. Registro de Ingresos y Gastos. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo "Cuentas Claras" en orden cronológico en la sección "Registro de Ingresos y Gastos", teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.

Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Dichos asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato.

Parágrafo 1º. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes consolidados por parte de las organizaciones políticas en el término señalado en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.

Parágrafo 2º. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de los gastos de campaña.

Artículo 4º. Generación de los Formularios de Ingresos y Gastos. El software aplicativo "Cuentas Claras" generará, de manera automática, los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes, los que podrán ser consultados a través de la página web de cuentas claras del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 5º. Término de conservación de los soportes de los Ingresos y Gastos de la campaña. Los soportes de los ingresos y gastos de las campañas, tales como libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por parte de la organización política que avala a los candidatos, y los responsables de la presentación de informes de ingresos y gastos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.

En físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en poder de la organización política, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales.

Parágrafo. En todo caso deberá cumplirse con las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales.

CAPITULO II

De los informes de ingresos y gastos de campaña y del reconocimiento y pago de la reposición de gastos

Artículo 6º. Responsabilidad de la presentación de informes de ingresos y gastos.

Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

Artículo 7º. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos.

Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.

Artículo 8º. Requisitos generales para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. El Informe individual de ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software "Cuentas Claras", como en medio físico.

Parágrafo. Se tendrá por no presentado el Informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen.

Artículo 9º. Contenido del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña. El informe individual de ingresos y gastos que presenten los candidatos ante la Organización Política que los inscribió deberá contener: 1. Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos por el candidato, un contador público y el gerente de campaña, cuando a ello haya lugar.

2. El libro de ingresos y gastos de campaña impreso directamente del software apli-cativo "Cuentas Claras" en hojas consecutiva, debidamente foliadas, y en las que se indique el nombre del candidato, cargo y/o corporación, circunscripción, año de la elección.

3. Copia del acto de designación y aceptación del gerente.

4. Copia del acto de designación y aceptación del contador acompañado por el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores expedido tanto para el momento de la designación.

5. Extractos bancarios, si hay lugar a ellos.

6. Soportes financieros y contables, los cuales deberán ser fiel reflejo de los cargados en el software aplicativo "Cuentas Claras".

7. Los demás documentos que consideren necesarios los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.

Artículo 10. Requisitos generales para la presentación del Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de Campaña. El informe consolidado de ingresos y gastos deberá ser presentado por la organización política dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

La presentación del informe deberá realizarse en físico ante el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a través del software aplicativo "Cuentas Claras".

Artículo 11. Contenido del Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de Campaña.

Harán parte del contenido del informe consolidado de ingresos y gastos que deben presentar los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, además de los documentos descritos en el artículo 9º, los siguientes: - Informe en original de la auditoria interna, cuyo contenido debe cumplir como mínimo con lo previsto en el artículo 5º de la Resolución número 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral.

- Copia del Acuerdo de Coalición si hubo lugar a ello, con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

Los Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán entregar adicional a lo anterior, los siguientes documentos: 1. Sistema de Auditoria Interna.

2. Copia...

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