Resolución número 904 de 2018, por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación catastral en la Dirección Territorial Magdalena - 26 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730391385

Resolución número 904 de 2018, por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación catastral en la Dirección Territorial Magdalena

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50636

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, numeral 1 del artículo del Decreto 208 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2113 de 1992, en su artículo 14 es competencia del Director establecer las actividades necesarias que permitan garantizar la elaboración, revisión, aprobación, identificación y actualización de las peticiones radicadas en la territorial.

Que la Dirección Territorial Magdalena se encuentra ubicada en la ciudad de Santa Marta, y la administración adelantó procesos de mejora en la infraestructura física a efectos de contar con un esquema de servicio que se ajusten a las expectativas, necesidades y realidades de los ciudadanos, acorde al Modelo de Gestión Pública Eficiente de Servicio al Ciudadano establecido en el Conpes 3785 de 2013.

Que se efectuará el traslado de la calle 15 Nº 1C-64 a la sede remodelada ubicada en la calle 15 Nº 3-25 piso 4 edificio BCH, traslado que conlleva un acondicionamiento tecnológico y de instalación (fibra óptica e internet), que afecta la conectividad a los diferentes sistemas del instituto lo cual impide una prestación eficiente y continua de servicio al público, y la atención de trámites.

Que por lo expuesto, el Director Territorial mediante comunicación del veintiuno (21) de junio dirigida a la Subdirección de Catastro efectúa solicitud de suspensión de términos del veintiséis (26) de junio al dos (2) de julio inclusive de 2018, para atender los requerimientos de traslado a la sede remodelada, petición frente a la cual se encuentra necesario adoptar las medidas que permitan llevar a cabo el traslado y la no afectación de los asuntos a cargo de la Dirección Territorial y por ende de los usuarios del Instituto, siendo pertinente suspender los términos procesales entre los días antes mencionados.

Que esta suspensión de términos cobija todo lo relacionado a las peticiones radicadas en la territorial, quedando claro que los demás procesos (en terreno) continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo a los cronogramas establecidos por la institución; lo anterior, siempre y cuando no...

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