Resolución número 957 de 2023, por la cual se efectúan unas delegaciones en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) - 20 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939838500

Resolución número 957 de 2023, por la cual se efectúan unas delegaciones en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52462

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que igualmente el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, estableciendo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso; los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley ".

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que, "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)". Por otra parte, conforme con lo expuesto en esta norma, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que se le ha otorgado, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 11dela Ley 489 de 1998 indica que, "(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las junciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las junciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone, "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. (...)".

Que igualmente y respecto de la finalidad de la facultad conferida a los representantes legales de las entidades con estructura y autonomía independiente para delegar la atención y decisión de asuntos inicialmente a ellos conferidos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado que lo que busca con estas figuras es descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo, y facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la contratación en los servidores públicos que desempeñen cargas del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que corresponde al Instituto Geográfica Agustín Codazzi - en adelante IGAC, verificar los requisitos de carácter jurídico, técnico, económico y financiero para otorgar la habilitación de los Gestores Catastrales responsables de la prestación del servicio público catastral, conforme con lo dispuesto por el Decreto número 1170 de 2015.

Que mediante la Resolución número 1094 de 2016, el IGAC estableció el procedimiento para certificar el cumplimiento de los requisitos para elaborar avalúos en el marco de la Ley 1448 de 2011, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.15.2.1.6 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 440 de 2016, el cual asignó al instituto la función de certificar el cumplimiento de los requisitos que se le exigen a las lonjas de propiedad raíz para que puedan elaborar los avalúos de los que trata el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011.

Que conforme con los numerales 2, 20, 22, 23, 25 y 30 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, son funciones de la Dirección General del IGAC, entre otras, adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional; expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones misionales; suscribir, en su carácter de representante legal, los actos y contratos que interesen al instituto; ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos del Instituto; constituir mandatarios y apoderados que la representen en los asuntos judiciales y demás aspectos de carácter litigioso del Instituto; y las demás que le sean asignadas.

Que el numeral 4 del artículo 12 del Decreto número 846 de 2021 dispone que, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras, la de, "Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover; mediante la delegación o el poder que otorgue el Director General, supervisar el trámite de estos y mantener actualizada la información que se requiera para su seguimiento".

Que el numeral 10 del artículo 21 del Decreto número 846 de 2021 dispone que, son funciones de la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, entre otras, "Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

Que el numeral 8 del artículo 22 del Decreto número 846 de 2021 dispone que, son funciones de la Dirección de Gestión de Información Geográfica del IGAC, entre otras, "Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

Que el numeral 11 del artículo 29 del Decreto número 846 de 2021 dispone que, son funciones de la Subdirección de Avalúas, entre otras, "Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

Que el numeral 14 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021 dispone que, son funciones de las Direcciones Territoriales, entre Otras, "Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto número 846 de 2021, dispone que a la Secretaría General le corresponde, "Dirigirla ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, talento humano, de contratación y notificaciones de la entidad".

Que el numeral 15 del artículo 36 del Decreto número 846 de 2021, dispone que, son funciones de la Subdirección de Talento Humano, entre otras, "Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Que conforme a que diversas normas legales establecen competencias y obligaciones en cabeza de la Dirección General, las cuales, por su complejidad y pertinencia frente a las diferentes dependencias de la entidad y aspectos técnicos, se hace necesario efectuar algunas delegaciones de orden laboral, contractual y de ordenación del gasto, judicial y extrajudicial, catastral, geográfico y de avalúos, en el(la) Secretario(a) General, en el(la) Director(a) de Regulación y Habilitación, el(la) Director(a) de Gestión de Información Geográfica, el(la) jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, en los(las) Directores(as) Territoriales, en el(la) Subdirector(a) de Talento Humano y el(la) Subdirector(a) de Avalúos del IGAC.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Delegaciones de orden laboral Artículos 1 a 4
Artículo 1º Delegar

en el(la) Secretario(a) General, las siguientes funciones y actos, así:

  1. Conferir comisiones en el interior del país, por estudios o invitaciones y autorizar la capacitación de los(las) servidores(as) públicos(as) en el interior del país, mediante cursos, seminarios, talleres, foros, convenciones, simposios, congresos u otra denominación, excepto del(la) Director(a) General y de sí mismo.

  2. Respecto de los(las) servidores(as) públicos(as) de la Sede Central y de los(las) Directores(as) Territoriales, conceder licencias ordinarias, permisos académicos compensados y...

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