Resolución número 9593 de 2022, por la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9713 de 2017 - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918111926

Resolución número 9593 de 2022, por la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9713 de 2017

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52260

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 20 de 1992, "por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones", establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Que el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008 "por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores" , establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que, en razón a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 9713 de 2017 "por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015".

Que en virtud de lo dispuesto en el literal d) numeral 2 del artículo de la Ley 1212 de 2008, se hace necesario actualizar la distribución de tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio de acuerdo con la variación de IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, para el año anterior al reajuste, en aquellos servicios que se considera pertinente actualizar el valor de su tarifa.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2021 fue del 5.62%, siendo este porcentaje el certificado como inflación para efectos legales para la vigencia 2021.

Que en relación con la tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción no se hará incremento, toda vez que se encuentra en estudio con el Departamento Administrativo de la Función Pública para ponderar los costos y gastos asociados con la ejecución del referido trámite.

Que el artículo 83 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 8º de la Ley 1212 de 2008 en el que se incluyen algunas actuaciones como exentas del cobro de la tasa establecida.

En razón a lo anterior se hace necesario actualizar las tarifas de las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9713 del 5 de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

Artículo 2º Tarifas para la expedición de pasaportes.

El valor por concepto de expedición de pasaportes se realizará de la siguiente forma:

  1. En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:

  2. En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:

    Parágrafo. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

Artículo 3º Tarifas para la expedición de visas.

Los valores por concepto de estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior, son los siguientes:

Parágrafo 1º. Impuesto de timbre. La tarifa establecida en el presente artículo no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2º. Exenciones en las tarifas de visas. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales:

  1. La Visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en

    Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estarán exentas de la tarifa de visa en sus dos etapas.

  2. El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación, será exento para aquellos miembros de embarcaciones...

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