Resolución número d-179 de 2022, por medio de la cual se constituye y reglamenta el Comité de Cartera del Servicio Geológico Colombiano - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123091

Resolución número d-179 de 2022, por medio de la cual se constituye y reglamenta el Comité de Cartera del Servicio Geológico Colombiano

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio geológico colombiano
Número de Boletín52117

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto número 445 de 2017, en el artículo 10 del Decreto ley 4131 de 2011 y en el artículo 2º del Decreto número 2703 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y su decreto reglamentario, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 1º que "los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público".

Que la precitada ley, estableció que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, tienen el deber de establecer mediante normatividad de carácter general, por parte del representante legal, el reglamento interno de Recaudo de Cartera, razón por la que mediante la Resolución número 058 del 13 de marzo de 2008 el antiguo Ingeominas (hoy Servicio Geológico Colombiano), se adoptó el Reglamento Interno de Cartera y ajustó el Procedimiento Administrativo Coactivo, de acuerdo con el Decreto número 4473 de 2006.

Que conforme lo indica el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, "Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código".

Que el Decreto número 445 de 2017 por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de DesarroUo...", sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, dispuso que la cartera de imposible recaudo podrá ser depurada y castigada cuando se configura la causal de prescripción, caducidad de la acción, pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen, inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro y/o cuando la relación costo - beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Para tales efectos el representante legal de la entidad declarará mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales por las cuales se depura, con base en un informe detallado y previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya.

Que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR