Resolución número d-192 de 2022, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114443

Resolución número d-192 de 2022, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio geológico colombiano
Número de Boletín52072

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto ley 4131 del 2011, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 2703 de 2013 y el Decreto número 1353 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 72 de la Constitución Política, prevén que es una obligación del Estado y las personas la protección del patrimonio cultural y natural de la Nación para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo.

Que en virtud de lo anterior, por medio de la Ley 163 de 1959 se declaró "patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional", además, dispuso que corresponde a los Gobernadores de los Departamentos velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley. Esta disposición también señala como monumentos inmuebles las obras de la naturaleza de "gran interés científico", entendidas como indispensables para el estudio de la flora y la geología. Que el artículo 2º del Decreto 264 de 1963 incorporado al artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto 1080 de 2015, considera monumentos inmuebles, las obras de la naturaleza que tengan interés científico para el estudio de la geología y la paleontología.

Que con la Ley 45 de 1983, se consideró la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el patrimonio natural, debido a su valor universal excepcional y a la

"importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables. De cualquiera que sea el país a que pertenezcan", obligando a los Estados partes a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y a procurar por las siguientes medidas: "adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, rehabilitar ese patrimonio".

Que la Ley 63 de 1986 aprobó la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado como de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de interés paleontológico.

Que en cumplimiento de la obligación del Estado de salvaguardar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación se expidió la Ley 397 de 1997 que en su artículo 4º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, establece que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación todos aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros aspectos, especial interés histórico y científico, entre otros, en ámbitos como el museológico o antropológico. Y en su artículo 6º, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, dispone que para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 4º del Decreto ley 4131 de 2011, es función del Servicio Geológico Colombiano identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que, en razón de la presencia de patrimonio geológico y paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.

Que en consonancia con dicha competencia el Decreto 2703 de 2013, asignó a la Dirección General dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: (i) realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país (ii) promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e (iii) identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que mediante el Decreto 1353 del 31 de julio de 2018 se adicionó el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2º del Decreto Único 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y se creó el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico como parte constitutiva del patrimonio de la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1353 de 2018, el Servicio Geológico Colombiano como ente rector a nivel nacional para el establecimiento y el desarrollo de las políticas necesarias para la gestión integral y articulada del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, es la entidad competente para establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura, funcionamiento interno y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros, así como de expedir la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los Bienes de Interés Geológico y Paleontológico muebles e inmuebles.

Que la Sección 1 y 2 del Capítulo 10 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 1353 de 2018, establece como instrumentos de identificación, protección y conservación del patrimonio geológico y paleontológico, el registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, la autorización para la tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, la autorización para la exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para estudio y/o exhibición fuera del país, la autorización de movilización y/o exhibición de bienes de interés geológico y paleontológico dentro del territorio nacional y la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.

Que con el propósito de establecer los requisitos y procedimientos de los trámites contemplados en el Decreto 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico a fin de garantizar la salvaguarda, conservación y transmisión del conocimiento científico de este patrimonio a futuras generaciones, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución 732 del 23 de octubre de 2018.

Que en el marco de la implementación de los requisitos y procedimientos establecidos en la referida resolución, se evidenció la necesidad de ajustar las disposiciones contempladas en la misma con el propósito de dar mayor claridad a los usuarios, fomentar una mayor agilidad y eficiencia en los procedimientos, así como la racionalización de los requisitos para lograr una mejor relación del Servicio Geológico Colombiano con los ciudadanos.

Que conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 455 de 2021

"Por la cual se establecen los lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020" emitida por el Departamento Administrativo para la Función Pública, el presente acto administrativo no implica modificación estructural a los trámites por lo que no es necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 4 ídem.

Que en cumplimiento del Decreto 1595 de 2015, modificatorio del Decreto 1074 del mismo año, este último mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Geológico Colombiano, solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para determinar si la regulación a adoptar a través del presente acto administrativo, debía surtir el proceso de consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de establecer si las disposiciones contenidas en los trámites constituyen reglamento técnico y/o tienen incidencia sobre la libre competencia, frente a lo cual, mediante oficios de 6 de julio y 18 de noviembre de 2016 consideraron que no constituía reglamento técnico ni un trámite de abogacía de la competencia.

Que como consecuencia de lo anterior y con el propósito de atender las funciones asignadas al Servicio Geológico Colombiano para la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR