Resolución Número FEP-165 de 2017, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de diciembre de 2016 - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349865

Resolución Número FEP-165 de 2017, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de diciembre de 2016

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50136

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite "Fedepalma"

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo cuarto del Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el 5 de noviembre de 2014, la tercera prórroga y la tercera modificación al Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996, para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que el Numeral Primero del Artículo Noveno del Decreto número 2354 de 1996, establece, dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, "determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo".

Que el Numeral Cuarto del Artículo Noveno del Decreto número 2354 de 1996 establece que se compensará a los productores, vendedores o exportadores con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo y conforme con esta disposición, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su Acuerdo 022 de 1998 "por el cual se determina la política general para el funcionamiento del Fondo" dispone en el Artículo Sexto que las compensaciones se otorgarán hasta donde la disponibilidad de recursos del Fondo así lo permita.

Que según el artículo 1° del Decreto 2424 de 2011 el Comité Directivo del Fondo determinará el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico.

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante los Acuerdos números 218 y 219 de 2012, sus modificaciones y adiciones, estableció la "Metodología "ex post" para el cálculo de las Operación de Estabilización" y el "Reglamento para las Operaciones de Estabilización", respectivamente, en aplicación de una metodología "ex post".

Que el artículo undécimo del Acuerdo 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de certificación de las primeras ventas a los mercados o grupos de mercado objeto de estabilización, la Secretaría Técnica del Fondo calculará los valores de cesiones y compensaciones de estabilización por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, del mes en el cual se realizaron las primeras ventas, acorde con la metodología de cálculo para las operaciones de estabilización.

Que, con base en el artículo undécimo del Acuerdo 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización, incluyendo las variables a partir de las cuales se determinaron las cesiones y compensaciones, serán enviadas por la Secretaría Técnica a la Entidad Administradora, a más tardar el cuarto (4°) día hábil del mes calendario siguiente a las primeras ventas.

Que, según el artículo undécimo del Acuerdo 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización serán informadas por la Entidad Administradora, mediante resolución motivada a más tardar el cuarto (4°) día hábil del mes calendario siguiente al de las primeras ventas, mediante correo electrónico, aviso público fijado en el domicilio de la Entidad Administradora u otro medio técnicamente apropiado, tanto a productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD).

Que mediante el Acuerdo 326 de julio de 2016, se actualizaron los valores de acceso y logística de referencia para el cálculo de los valores de estabilización y se hicieron cambios en la agrupación de los mercados objeto de estabilización.

Que mediante el Acuerdo 331 de septiembre de 2016, se modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización.

Que el Secretario Técnico mediante memorando número 2017201000001W, informó a la...

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