Resolución número 165 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 023 de 2008. - 26 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50643066

Resolución número 165 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 023 de 2008.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47214

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definio el Servicio Publico Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribucion de gas combustible y establecio la actividad de comercializacion como actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es funcion de la Comision de Regulacion de Energia y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energia y proponer la adopcion de las medidas necesarias para impedir abusos de posicion dominante y buscar la liberacion gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El articulo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que dentro del termino de dieciocho (18) meses siguientes a la expedicion de esa ley la Comision de Regulacion de Energia y Gas adoptara los cambios necesarios entre otros aspectos para introducir un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio publico de gas licuado del petroleo que debera responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comision de Regulacion de Energia y Gas expidio la Resolucion 023 de 2008, "por la cual se establece el Reglamento de Distribucion y Comercializacion Minorista de Gas Licuado de Petroleo".

Se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolucion CREG 023 de 2008 con el fin de establecer obligaciones de caracter permanente para los distribuidores y no de manera transitoria como inicialmente se habia contemplado en la Resolucion CREG 045 de 2008.

Es preciso realizar ajustes a las definiciones de distribuidor y comercializador minorista asi como a las obligaciones establecidas para estos agentes a fin de permitirles a las empresas existentes su adaptacion a la nueva regulacion.

Mediante Resolucion CREG 091 de 2008, la CREG sometio a consulta los ajustes a la Resolucion CREG 023 de 2008 que pretendia adoptar.

Se recibieron comentarios de Confedegas (Radicado CREG E-2008-009227), Agremgas (Radicado CREG-E-2008-009777) y del Ministerio de Minas y Energia (Radicado CREG E2008-010307). Los comentarios enviados a la CREG por los diferentes agentes durante el periodo de consulta fueron considerados como parte fundamental del analisis de esta resolucion definitiva y se dio respuesta a cada uno de ellos a traves del Documento CREG 396 del 22 de diciembre de 2008, soporte de la presente resolucion. La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion numero 396 del dia 22 de diciembre del año 2008, acordo expedir la siguiente resolucion.

RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 1º de la Resolucion CREG 023 de 2008, el cual quedara asi: Articulo 1°

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento y, en general, para interpretar las disposiciones relacionada con las actividades de Distribucion y Comercializacion Minorista del Servicio Publico Domiciliario de GLP, se tendran en cuenta las siguientes definiciones, ademas de las contenidas en la Ley 142 de 1994: Acometida de tanques estacionarios. Comprende la derivacion de la red de uso general cuando aplique, el regulador y el medidor. Cilindro: Recipiente utilizado en la prestacion del servicio publico domiciliario de Gas Licuado Petroleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metalico o de construccion compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Tecnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energia. Cilindros universales adecuados. Son los cilindros del parque universal que, durante el periodo de transicion, fueron encontrados aptos para continuar prestando el servicio y, una vez comprados por un distribuidor, fueron marcados por este como cilindros de su propiedad de conformidad con la regulacion respectiva y los reglamentos tecnicos del Ministerio de Minas y Energia.

Comercializacion Minorista de GLP. Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebracion de los contratos de servicios publicos con los usuarios y la atencion comercial de los usuarios. Comercializador Minorista de GLP. Empresa de servicios publicos que, cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolucion, ejerce la actividad de Comercializacion Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP.

Comercializacion Mayorista de GLP. Actividad consistente en el suministro de GLP al por mayor y a granel, con destino al Servicio Publico Domiciliario de Gas Combustible. Comercializador Mayorista de GLP. Empresa de servicios publicos, salvo lo dispuesto en el articulo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercializacion mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de GLP, a otros comercializadores mayoristas de GLP y a usuarios no regulados. Estos ultimos se definiran en resolucion independiente.

Contrato de suministro de GLP envasado. Acuerdo de voluntades mediante el cual un Comercializador Minorista se compromete con un Distribuidor a comercializar exclusivamente cilindros de ese Distribuidor. En este contrato se pactan, ademas de la exclusividad, las condiciones tecnicas, administrativas y comerciales del suministro de GLP envasado. Contrato de Servicios Publicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios publicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulacion. Contrato de Servicios Publicos Especial. Es un Contrato de Servicios Publicos, donde algunas de las estipulaciones son objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Deposito de cilindros de GLP. Centro de acopio, destinado al almacenamiento de cilindros de GLP como mecanismo operativo de la actividad de Comercializacion Minorista a usuarios finales. Sus caracteristicas tecnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Tecnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energia y debe contar con la aprobacion vigente de las autoridades competentes. Deposito de Garantia. Monto de dinero que el usuario debe entregar al Comercializador Minorista para garantizar el buen uso y la conservacion del cilindro de propiedad del distribuidor, durante el periodo de tenencia del cilindro por el usuario. Distribucion de GLP. Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operacion de la planta de envasado correspondiente. Comprende ademas las actividades de flete y entrega de producto a granel a traves de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a traves de Puntos de Venta. Distribucion de GLP por redes. Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las Estaciones de Almacenamiento y Regulacion de GLP, iii) transporte de GLP a traves de redes de tuberia, desde las Estaciones de Almacenamiento y Regulacion de GLP hasta la conexion de un usuario. Cuando la distribucion de GLP se realice a traves de redes de tuberia esta sujeta al Codigo de Distribucion de Gas Combustible por Redes establecido en la Resolucion CREG 67 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya, y demas resoluciones aplicables a los Distribuidores de Gas Combustible por Redes.

Distribuidor de GLP. Es la empresa de servicios publicos domiciliarios que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Resolucion, realiza la actividad de distribucion de GLP.

Distribuidor de GLP por redes: Es la empresa de servicios publicos domiciliarios que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Resolucion...

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