Resolución número 3046 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - 24 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399784522

Resolución número 3046 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48563
53
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización,
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Que en la Sentencia C-048 de 2001, la honorable Corte Constitucional precisó que los
órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar en el marco de la
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al poder ejecutivo expresó que el mismo tiene a su cargo el mantenimiento de la paz y del
orden público interno, para lo cual tiene capacidad de adoptar las decisiones ordinarias y
excepcionales del caso;
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo de la Ley 418 de 1997, prorrogado
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las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan
dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas
al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.
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las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o
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miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las
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mientos, y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida

Que, igualmente, la disposición mencionada señala que se suspenderán las órdenes de
captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos,
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Que, así mismo, esta norma indica que se garantizará la seguridad y la integridad de
todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que
trata esta ley.
Que de acuerdo con la Sentencia C-048 de 2001 ya citada, la suspensión de las órdenes
de captura es una limitación a la aplicación de la ley penal, en lo que respecta al cumpli-
miento de medidas de aseguramiento y ejecución de penas, entre otras, que no exime de
responsabilidad penal, sino que paraliza la acción de la fuerza pública en relación con
la búsqueda de las personas cuya privación de la libertad fue judicialmente ordenada. Y
agregó que las disposiciones que consagran la suspensión de las órdenes de captura que se
hubieren proferido dentro de la investigación de cualquier tipo de delito lo hacen (i) como
una medida excepcional, (ii) que opera de manera temporal y (iii) que está sometida a la
existencia de un acuerdo previo entre el gobierno y las organizaciones al margen de la ley
a quienes se les hubiere reconocido carácter político en un proceso de paz;
Que de conformidad con el primer inciso del parágrafo 3° del artículo de la Ley 418
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por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley
designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción
de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados;
Que de acuerdo al artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la
Nación hace parte de la Rama Judicial y según el artículo 26 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, dicha entidad ejercerá las funciones de investigación y acusación
señaladas en la Constitución Política y en las normas con fuerza de ley. En el cumplimiento
de las funciones jurisdiccionales previstas en ella, son aplicables a la Fiscalía los principios
de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los tratados interna-

fuerza de ley;
Que según dispone el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política, en ejercicio
de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá dirigir y coordinar las funciones de
policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos
que señale la ley y según estipula el inciso 3 del artículo 200 del Código de Procedimiento
Penal por Policía Judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para
apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del
Fiscal General de la Nación y sus delegados;
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 31 de la Ley 906 de 2004, el Con-
greso de la República y la Fiscalía General de la Nación ejercerán determinadas funciones
judiciales y que de acuerdo al artículo 300 de la misma obra, el Fiscal General de la Nación
o su delegado se encuentran facultados para proferir excepcionalmente órdenes de captura,
según los requisitos en dicha norma contenidos;
Que estimando que la suspensión de la orden de captura para facilitar un proceso de
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general de la restricción de la libertad contenido en el ordenamiento penal, sustancial y
procesal, sino que consiste en una medida temporal en la que se suspenden los efectos de
dicha orden, para posibilitar los diálogos y acuerdos de paz;
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. 
 De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálo-
  
la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se
dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen
de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.
Artículo 2°.  El Gobierno
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
personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados
organizados al margen de la ley.
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de los diálogos, mientras duren los mismos.
Artículo 3°. Facultades del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación,
actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se
hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones
armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos

Artículo 4°.  El Fiscal General de la Nación o el Fiscal
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rrespondientes sobre la suspensión de las órdenes de captura de que trata el artículo 1
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correspondientes.
Artículo 5°. Miembros representantes. La resolución que reconoce la calidad de miembros
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Artículo 6°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
21 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Justicia y del Derecho,

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
a Zuleta.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3046 DE 2012
(septiembre 20)
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Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso
de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 19 del artículo 34
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de
Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante

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de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de
las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar
el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
sus artículos 13 a 33, regula las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de

de petición de documentación, el derecho de formulación de consultas, así como las reglas

Que de conformidad con el inciso 3° del artículo de la Ley 962 de 2005, toda persona
podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tec-
nológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración
Pública, disposición concordante con el artículo 7° numeral 8 del Código de Procedimiento
Que el Decreto número 1151 de 2008 establece la obligación de implementar la Estra-
tegia de Gobierno en línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión
pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos,
en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y
el inciso primero del artículo del Decreto 019 de 2012.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Del derecho de petición en interés general y particular
Artículo 1°. Objeto. El presente acto administrativo regula el trámite interno de los de-
rechos de petición que se formulen ante el Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordan-

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