Resolución ordinaria número ord-81117-000552-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en la planta temporal - 16 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 633106249

Resolución ordinaria número ord-81117-000552-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en la planta temporal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49846

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, señala que "En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías...";

Que mediante el Decreto número 1539 del 17 de julio de 2012, se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante el artículo 39 de la Ley 1744 del 26 de diciembre de 2014, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del 2016, los empleos de carácter temporal de la Contraloría General de la República, creados mediante el Decreto-ley 1539 de 2012.

Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, señala: "Empleos de carácter temporal... 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos".

Que mediante Sentencia C-288 de 2014 la Corte Constitucional declaró exequible en forma condicionada el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, señaló:

.. .La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nomi-nador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad...

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