Resolución organizacional número ogz 0789-2021 de 2021, por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - 25 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877854728

Resolución organizacional número ogz 0789-2021 de 2021, por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51838

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento; y el artículo 125 del mismo estatuto prescribe que por regla general los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

Que el artículo 209 de la ley fundamental establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Plexo axiológico que se complementa con los principios que enuncia el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 119 de la Carta Política indica que la Contraloría General de la República, como órgano de control, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; función pública que en voces del artículo 267 constitucional cumple respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para ello, la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Atributo de autonomía que es reiterado por los artículos y del Decreto 267 de 2000.

Que el artículo 3º, ordinal 3, de la Ley 909 de 2004 al enunciar los principios de la función pública establece que ese cuerpo normativo, y por consiguiente toda reglamentación que se expida con el mismo propósito, se orienta a la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan los siguientes criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos; b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de [esa]

ley; c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión; d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

Que el artículo 15 del Decreto 267 de 2000 precisa que el objetivo de las oficinas en la Contraloría General de la República es asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

Que el artículo 43 del Decreto 267 de 2000 enuncia el catálogo funcional asignado a la Oficina Jurídica, en relación con la asesoría al Contralor General de la República y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en los asuntos jurídicos que les corresponda atender; así como la revisión y/o proyección de actos administrativos que resuelvan la segunda instancia en los procesos de competencia de aquel y la sustanciación de trámites especiales; la función consultiva y la defensa judicial de la entidad, entre otras funciones.

Que el artículo 66 del Decreto 403 de 2020 faculta a la Contraloría General de la República para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como uno de los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que estén involucrados recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para poner de presente la posición de la Contraloría General de la República sin que la misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal.

Que el artículo 153 del Decreto 403 de 2020 modificó el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto al alcance del control de legalidad, para lo cual facultó a los órganos de control fiscal para interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público.

Que el artículo 4º del Decreto 405 de 2020, por el cual se adicionó el artículo 11 del Decreto 267 de 2000, creó la Sala Fiscal y Sancionatoria como dependencia adscrita al Despacho del Contralor General de la República, y el artículo 5º del mismo decreto, por el cual se adicionó el artículo 42E al Decreto 267 de 2000, determina las funciones de la Sala en relación con la segunda instancia en los procesos de responsabilidad fiscal y la primera y segunda instancias en los procesos sancionatorios de su competencia. Además, el parágrafo del mismo artículo previene que el conocimiento de estos asuntos podrá ser asumido por el Contralor General de la República, por razones de conveniencia y oportunidad, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

Que el artículo 64E del Decreto 267 de 2000, sustituido por el artículo 20 del Decreto 2037 de 2019, fija dentro de las funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la de unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad (numeral 10), y la de coordinar con esta misma oficina la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo (numeral 13).

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 atribuye al Contralor General de la República la función de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la entidad. Y, por su parte, el artículo 4º del Decreto 271 de 2000 autoriza al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad.

Que el artículo 4º del Decreto 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar grupos internos de Trabajo con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que es función común de las dependencias de la Contraloría General de la República dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión, tal como lo preceptúa el artículo 72 A, ordinal 1, del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto 2037 de 2019.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, el Director de la Oficina Jurídica integra el Comité de Conciliación, previsto como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente puede decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. Las reglas de funcionamiento del Comité fueron compiladas en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.4.1.2.4. y subsiguientes.

Que el Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República adoptó su propio reglamento, por medio del Acuerdo número 1 de 30 de diciembre de 2019, en el que se designó como Secretario Técnico del comité al servidor público de planta que funja como Coordinador de Gestión, o a quien se le asigne la gestión administrativa del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Jurídica, y se asignaron sus funciones y los deberes de los profesionales que conforman ese grupo de trabajo.

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0762 de 2020 se fijaron las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio del control concomitante y preventivo. Marco reglamentario conforme al cual se desarrolló su procedimiento, adoptado por Resolución Reglamentaria Ejecutiva REF-EJE-0078 de 2020, en el que se prevé la participación de la Oficina Jurídica para revisar el Informe Interno y proyectar la advertencia que eventualmente proferirá el Contralor General de la República.

Que los artículos 25 y 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0762 de 2020 facultan a la Oficina Jurídica para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en acompañamiento a la contraloría delegada general o sectorial que conozca del asunto en cuestión, previo informe técnico presentado por esta.

Que los artículos 14 y 18 de la Resolución Organizacional OGZ-0767 de 2020 asignan a la Oficina Jurídica la función de proyectar el acto administrativo mediante el cual se...

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