Resolución organizacional número ogz- 0797-2022 de 2022, por la cual se distribuyen las funciones de instrucción y de juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Contraloría General de la República, se crea el grupo de sustanciación en segunda instancia disciplinaria y se dictan otras disposiciones - 3 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466931

Resolución organizacional número ogz- 0797-2022 de 2022, por la cual se distribuyen las funciones de instrucción y de juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Contraloría General de la República, se crea el grupo de sustanciación en segunda instancia disciplinaria y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51937

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos y 35, numeral 2, del Decreto 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; y para el desarrollo de tal función, el artículo 267 de la norma superior, le otorga la naturaleza de entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber del servidor público, implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia. Así mismo, el artículo 76 ibídem, dispone que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Además, determina que la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario.

Que, en igual sentido, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, preceptúa:

"Artículo 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

Parágrafo 1º. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. Eljefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Parágrafo 2º. Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (...)".

Que el Decreto 267 de 2000 estableció el régimen para la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica y las funciones de cada una de las dependencias de la Entidad.

Que el artículo 11 del Decreto 267 de 2000 (modificado por el artículo 4º del Decreto 405 de 2020), estableció dentro de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, como dependencia del Nivel Superior de Dirección, la Oficina de Control Disciplinario (OCD) y en los numerales 2 y 5 del artículo 45, le asignó funciones para el ejercicio de la acción disciplinaria al interior de la Entidad, específicamente: "Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría General" y "Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja 0 información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias" .

Que conforme lo anterior, al interior de la Contraloría General de la República, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios se encuentra asignado funcionalmente al Director de la Oficina de Control Disciplinario y el trámite y decisión de dichos asuntos en segunda instancia es ejercido por el Contralor General de la República, conforme lo previsto en el numeral 4º del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y el numeral 6º del artículo 45 ibídem1.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021), por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se deroga la Ley 734 de 2002, dispuso lo siguiente: "Artículo 12. Debido Proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación." (Subrayado no original)

Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 013 de 16 de julio de 2021, dirigida a las Personerías Distritales, Personerías Municipales y Oficinas de Control Disciplinario del país, en donde impartió directrices para la implementación del nuevo Código General Disciplinario, y en relación con la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, indicó puntualmente:

"(... ) Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí. Por lo anterior, se requiere a las personerías y a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la...

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