Resolución organizacional número reg-ogz-0778-2021 de 2021, por la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865416159

Resolución organizacional número reg-ogz-0778-2021 de 2021, por la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51651

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1º del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268, numeral 5º de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, señala: "Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes".

Que el artículo 1º del Decreto-ley número 267 de 2000 dispone que "La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización."

Que el artículo 6º del Decreto-ley número 267 de 2000, señala que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto-ley.

Que los artículos 26 y 27 del Decreto-ley número 267 de 2000 establecen las facultades de delegación del Contralor General de la República.

Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000 es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, reglamentado por el Decreto número 4473 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad, o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, debe incluir el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera, las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva, los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, y las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que la Contraloría General de la República adelanta dos tipos de procesos de cobro coactivo:

1. El denominado Proceso Fiscal de Cobro (PFC) que se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional, el cual previo a la expedición del Decreto-ley número 403 de 2020 ya contaba con normas especiales de competencia y procedimiento señaladas en la Ley 42 de 1993.

2. El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC) que se gobernaba por las normas de competencia y de procedimiento que fijó la Ley 1066 de 2006, y que actualmente se rige por lo dispuesto en el Título IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011.

Que a partir del 1º de enero de 2014, entró en vigor la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, por medio del cual se derogó el Código de Procedimiento Civil y estableció en su artículo 625 numeral 4, una transición normativa para los procesos de ejecución que se encontraban en trámite.

Que en virtud del artículo 137 de la Ley 1955 de 2019 se estableció que la competencia para la liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a que se refiere el artículo 4º de la Ley 106 de 1993 corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con lo cual la Contraloría General de la República solo mantiene la competencia para el cobro de la Tarifa Fiscal respecto de las resoluciones que hayan sido expedidas antes de la entrada en vigencia de dicha disposición.

Que el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República, con base en lo cual expidió el Decreto-ley número 2037 de 2019 "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", donde se creó la Unidad y dos Direcciones de Cobro Coactivo dentro de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Que con base en la anterior disposición, la Contraloría General de la República, mediante la Resolución número 0748 de 26 de febrero de 2020, "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"", estableció la estructura interna de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y por ende una Unidad y dos Direcciones de Cobro Coactivo.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Resolución Organizacional número OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, el proyecto de la presente resolución fue sometido al procedimiento interno establecido para su aprobación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para los procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 4473 de 2006, referentes a la definición de las competencias para adelantar el procedimiento de recaudo de cartera en su etapa persuasiva y coactiva, el establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, la determinación de los criterios de clasificación de la cartera y las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago y sus efectos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las normas de la presente Resolución se aplican a los procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado.

Artículo 3º Clases de procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República adelanta dos clases de procesos de cobro coactivo: los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) y los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC).

1. Procesos Fiscales de Cobro (PFC). Son aquellos que se desarrollan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional, los cuales previo a la expedición del Decreto-ley número 403 de 2020 contaban con normas especiales de competencia y procedimiento señaladas en la Ley 42 de 1993.

2. Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Son aquellos que se gobernaban por las normas de competencia y de procedimiento que fijó la Ley 1066 de 2006, y que actualmente se rigen por lo dispuesto en el Título IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 y demás que la modifiquen y adicionen.

Artículo 4º Principios orientadores.

Los funcionarios ejecutores investidos de la prerrogativa de cobro coactivo deberán interpretar y aplicar las normas procesales con sujeción a la Constitución, la ley, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

El funcionario ejecutor deberá realizar su gestión de manera ágil, eficaz y eficiente, con el fin de asegurar y obtener en oportunidad el recaudo de las obligaciones.

Artículo 5º Reglas de procedimiento.

Según sea la clase del proceso de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas de procedimiento:

1. Procesos Fiscales de Cobro (PFC). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto-ley número 403 de 2020:

Los procesos fiscales de cobro coactivo de competencia de la Contraloría General de la República para hacer efectivos los títulos ejecutivos a los que se refiere el artículo 110 del Decreto-ley número 403 de 2020 se rigen por las normas previstas en ese mismo Decreto-ley; en los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011.

A falta de regulación expresa en las anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden, las siguientes normas:

1. El Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. El Estatuto Tributario.

3. La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. El Código General del Proceso.

2. Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Respecto de los demás títulos ejecutivos que están previstos en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 ídem:

Para los procedimientos administrativos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto Tributario.

3. Aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las...

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