RESOLUCION 07090 RD 4805 - 2 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181566

RESOLUCION 07090 RD 4805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4805 2 ENERO 2012
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
149
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-149 • 2012 • ENERO 2
comercial y/o de servicios no cuente con el plan de
contingencia mencionado en el artículo anterior de la
presente resolución, deberá suspender las actividades
productivas que ocasionan la emisión de contaminan-
tes.
ARTÍCULO 22.- CAMBIO DE COMBUSTIBLE.- Cuan-
do una actividad industrial y/o equipo de combustión
externa efectúe un cambio en el combustible por un
periodo superior a 24 horas continuas, el industrial
deberá informar por escrito a la autoridad ambiental,
señalando la causa y tiempo de duración esperado del
evento, el tipo de combustible utilizado y las medidas
tomadas para reducir el posible impacto ambiental
generado por el uso del combustible alterno.
ARTÍCULO 23.- SANCIONES. El incumplimiento
de lo aquí establecido dará lugar a la imposición de
las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o en
aquellas que la modiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 24.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su pu-
blicación y deroga expresamente la Resolución 1208
de 2003 y las demás que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
Resolución Número 07090
(Diciembre 29 de 2011)
“Por la cual se reconocen las empresas partici-
pantes en el Programa de Excelencia Ambiental
Distrital – PREAD – de la Secretaría Distrital de
Ambiente, Undécima Convocatoria, Año 2011”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)
En ejercicio de sus facultades legales y regla-
mentarias, en especial las conferidas en la Ley
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 99
de 1993, esta Secretaría como Autoridad Ambiental
dentro del Distrito Capital, deberá promover y ejecutar
programas y políticas nacionales, regionales y secto-
riales en relación el manejo del medio ambiente y los
recursos naturales renovables y elaborar los planes,
programas y proyectos ambientales distritales que los
desarrollen.
Que mediante el Decreto 482 de 2003, el Distrito
adoptó la Política de Producción Sostenible para el
Distrito Capital, la cual dentro de sus estrategias para el
fomento a la autogestión establece que el Programa de
Excelencia Ambiental Distrital - PREAD será el meca-
nismo de reconocimiento a la autogestión empresarial
con enfoque práctico y de excelencia en el desarrollo
de procesos de Gestión Ambiental.
Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, expedido
por el Honorable Concejo de Bogotá, “Por el cual se
dictan normas básicas sobre la estructura, organiza-
ción y funcionamiento de los organismos y de las en-
tidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”, dispuso transformar Departamento
Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital
de Ambiente, como un organismo del Sector Central,
con autonomía administrativa y nanciera.
Que mediante Decreto 109 de 2009 se estableció la
estructura organizacional de la Secretaría Distrital de
Ambiente y sus funciones.
Que el artículo 5, literal f) del Decreto 109 de 2009 es-
tablece como una función de esta Secretaría: “Formular
y orientar las políticas, planes y programas tendientes
a la investigación, conservación, mejoramiento, pro-
moción, valoración y uso sostenible de los recursos
naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y
sus territorios socio ambientales reconocidos”.
Que mediante Resolución SDA Nº 311 de 2001, se
creó el Programa de Excelencia Ambiental Distrital –
PREAD, la cual fue derogada a través de la Resolución
SDA Nº 1837 de 2006, que replanteo dicho programa,
estableciendo las condiciones para su funcionamiento.
Que la Resolución 5999 de 2010, en su artículo sépti-
mo, estableció cuatro niveles de reconocimiento para
el programa, siendo estos: “Postulante”, “En Marcha
hacia la Excelencia Ambiental”, “Excelencia Ambiental,
Generando Desarrollo Sostenible” y “Elite, Generando
Desarrollo Sostenible”.
Que el artículo octavo ibídem, establece los benecios
a las Empresas merecedoras miembros del Programa
PREAD, así mismo en el articulo decimo noveno,
establece las causales de exclusión del Programa de
Excelencia Ambiental Distrital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente llevó a cabo
el proceso de evaluación de la gestión y el desempe-
ño ambiental de las organizaciones participantes en
la Undécima Convocatoria – Año 2011, de acuerdo

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