RESOLUCION 00359 RD 4893 - 18 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181690

RESOLUCION 00359 RD 4893

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4893 18 MAYO 2012
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4893 • pP. 1-3 • 2012 • MAYO 18
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítanse copias del pre-
sente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y
demás ocinas competentes.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de mayo de dos mil dos (2012).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA FLÓREZ ALONSO
Presidenta
MANUEL AVILA OLARTE
Secretario
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 00359
(Mayo 10 de 2012)
“Por la cual se revoca parcialmente la Resolu-
ción No. 7132 de 2011”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de
2009, y el Decreto 01 de 1984 Código Contencio-
so Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Que el Decreto 109 de 2009 “Por el cual se modica
la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y
se dictan otras disposiciones”, determina en el literal
d) de su artículo 5 ejercer la autoridad ambiental en
el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones
asignadas por el ordenamiento jurídico vigente
Que el Decreto 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta
la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en
Bogotá (..)”, en su literal e) del artículo 20 asigna a
la Secretaria Distrital de Ambiente denir la compen-
sación que debe hacerse por efecto de las talas o
aprovechamientos de arboles aislados indicando el
valor a pagar por este concepto.
Que la Secretaria Distrital de Ambiente (E), en uso de
sus facultades Constitucionales y Legales, y con funda-
mento en la función de protección ambiental y manejo
de los recursos naturales y en cumplimiento a la pre-
ceptiva antes referida expidió la resolución No. 7132
de 2011 “Por la cual se establece la compensación
por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería
en jurisdicción de la secretaria distrital de ambiente.”
Que la prenombrada Resolución establece en el
artículo tercero los factores de cálculo y corrección,
incluyendo un parágrafo único que preceptúa:
“Parágrafo.- Los árboles autorizados por acta
a través del Protocolo Distrital de Emergencias,
siendo especímenes que ponen en riesgo la vida
de las personas, no tendrán valor de compensa-
ción, al ser sus externalidades negativas mayores
que los servicios ambientales prestados. No aplica
para árboles desestabilizados por obras civiles o
intervención antrópicas dolosa.” (Negrilla Fuera
de Texto)
Que establecidos los fundamentos normativos que
soportan la competencia de la Secretaria Distrital de
Ambiente para expedir la Resolución que regula en
materia la compensación por tala de arbolado urba-
no, este Despacho observa que particularmente el
parágrafo arriba transcrito establece una excepción
al cumplimiento de esta contraprestación, cuando las
especies arbóreas generen riesgo en la vida de las
personas, advirtiendo que tal circunstancia merece ser
revisada de manera ociosa mediante el procedimiento
de la revocatoria de los actos administrativos.
Fundamentos Legales
Que en efecto la Resolución No. 7132 de 2011 requie-
re ser sometida al examen del ordenamiento jurídico
ambiental, recurriendo en primera medida a la clase
del recurso natural objeto de regulación por ese acto,
que ubica primigeniamente atender a lo dispuesto por
el Estatuto de Aprovechamiento Forestal a través del
Decreto 1791 de 1996 que concretamente establece
en el inciso segundo de su artículo 58:
“(…) La autoridad competente podrá autorizar
dichas actividades, consagrando la obligación
de reponer las especies que se autoriza talar
(…).” (Negrilla Fuera de Texto)
Que el Distrito Capital a través del Decreto 531 de
2010 reglamentó la silvicultura urbana para Bogotá,
y conforme a la antepuesta preceptiva estructuro las
obligaciones de compensación derivadas por la tala de
arbolado urbano atribuyendo en la Autoridad Ambiental
Distrital la facultad para exigir su restitución como en
cita el artículo 20 prevé:
RESOLUCIONES DE 2012

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