RESOLUCION 01115 RD 4977 - 1 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181750

RESOLUCION 01115 RD 4977

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4977 1 OCTUBRE 2012
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4977 • pP. 1-13 • 2012 • OCTUBRE 1
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 01115
(Septiembre 26 de 2012)
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos
Técnico - Ambientales para las actividades de
aprovechamiento y tratamiento de los residuos de
construcción y demolición en el Distrito Capital.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los artículos 64 y 65
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política determina en los artículos
79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95 la obligación
del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambien-
tal y el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano; así mismo consagra como deber de
las personas y el ciudadano proteger los recursos cul-
turales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano.
Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974 es-
tablece que para el manejo de los residuos sólidos,
basuras, desechos y desperdicios, se observarán las
siguientes reglas:
a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con
los avances de la ciencia y la tecnología, para la
recolección, tratamiento, procesamiento o dispo-
sición nal de residuos, basuras, desperdicios y,
en general, de desechos de cualquier clase.
b.- La investigación cientíca y técnica se fomentará
para:
1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la
defensa del ambiente, del hombre y de los demás
seres vivientes;
2.- Reintegrar al proceso natural y económico los
desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, prove-
nientes de industrias, actividades domésticas o
de núcleos humanos en general;
3.- Sustituir la producción o importación de productos
de difícil eliminación o reincorporación al proceso
productivo;
4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para
el tratamiento, recolección, depósito, y disposición
nal de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos
no susceptibles de nueva utilización.
c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y
controlar los focos productores del mal olor.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974,
prohíbe descargar, sin autorización, los residuos,
basuras y desperdicios, y en general, de desechos
que deterioren los suelos o, causen daño o molestia
al individuo o núcleos humanos.
Que la Resolución No. 541 de 1995 expedida por el
entonces Ministerio de Medio Ambiente regula el tema
de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y
disposición nal de escombro, materiales, elementos,
concretos y agregados sueltos, de construcción, de
demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de
excavación.
Que el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993
otorga a esta Secretaría, como Autoridad Ambiental
dentro del Distrito Capital, la función de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales renova-
bles, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o in-
corporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas,
al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emi-
siones que puedan causar daño o poner en peligro el
normal desarrollo sostenible de los recursos naturales
renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos. Estas funciones comprenden la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el Decreto 1713 de 2002 “Por el cual se regla-
menta la Ley 142 de 1994, la Ley 633 de 2000 y la Ley
689 de 2011, en relación con la prestación del servicio
público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la
Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral
de Residuos Sólidos”, dene el Servicio Especial de
Aseo “como aquel relacionado con las actividades
de recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño,
volumen y peso no puedan ser recolectados, maneja-
dos, tratados o dispuestos normalmente por la persona
prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido
en este decreto. Incluye las actividades de corte de
césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas
públicas; la recolección, transporte, transferencia, tra-
tamiento, aprovechamiento y disposición nal de los
residuos originados por estas actividades; el lavado
de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los
residuos sólidos de origen residencial y de aquellos
provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas.”
Que a su vez, el artículo 44 ibidem respecto a la
recolección de escombros atribuye a quien produce

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