RESOLUCION 172 RD 3988 - 29 de Mayo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784594

RESOLUCION 172 RD 3988

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3988 29 MAYO 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3988 • pP. 1-2 • 2008 • MAYO 29
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20 de mayo de 2008 expidió la Resolución No. 101 “Por
la cual se deroga la Resolución No. 097 de 2008 y se
autoriza el gasto y el pago por concepto del depósito
del nombre comercial “Banca Capital” y el registro de
la marca del producto o servicio www.bancapital.gov.
co en las clasi caciones 35 y 36 a la Superintendencia
de Industria y Comercio”.
Que en el artículo 3º de la referida Resolución se orde-
nó el pago a nombre de la Superintendencia de Indus-
tria y Comercio, en la cuenta corriente No. 062754387
código rentístico 01 de cualquier sucursal del Banco
de Bogotá, con cargo al proyecto 461 “Canasta Social
de Servicios Financieros” según Certi cado de Dispo-
nibilidad Presupuestal No. 287 de 2008.
Que la Superintendecia de Industria y Comercio para
recibir el pago por concepto del depósito del nombre
comercial “Banca Capital” y el registro de la marca del
producto o servicio www.bancapital.gov.co únicamen-
te acepta la consignación en efectivo o en cheque y
no recibe transferencia bancaria a la cuenta corriente
referida, razón por la cual se requiere efectuar el pago
en cheque.
Que en virtud de lo anterior es necesario modi car el
artículo 3º de la Resolución No. 101 de 2008 ordenando
el pago en cheque a nombre de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modi car el artículo 3º de la Resolución
No. 101 de 2008, el cual quedará así: Ordenar el pago
en cheque a nombre de la Superintendecia de Industria
y Comercio, con cargo al proyecto No. 461 “Canasta
Social de Servicios Financieros” según Certi cado de
Disponibilidad presupuestal No. 287 de 2008.
Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en la
resolución No. 101 de 2008 continúan vigentes.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
MÓNICA DE GREIFF
Secretaria de Despacho
SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 172
(Mayo 23 de 2008)
“Por medio de la cual se otorga una
autorización a La Fundación
Gilberto Alzate Avendaño”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE,
en uso de las facultades legales que le han sido
conferidas, en especial las contempladas por el
Artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992, en
el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo
de Bogotá y los Decretos Distritales Nos. 558 de
2006 y 55 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 355 Constitucional,
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebra-
ción de los contratos a que se re ere el Inciso
Segundo del Artículo 355 Constitucional mediante
el Decreto 777 de 1992, modi cado por el Decreto
1403 del mismo año.
Que el Artículo 4° del Decreto 777 de 1992,
modi cado por el Artículo 4° del Decreto 1403
de 1992, establece que “Para efectos de que un
establecimiento público, una empresa industrial
y comercial del Estado o una sociedad de eco-
nomía mixta sujeta al régimen de las empresas
industriales y comerciales del Estado, pueda
celebrar un contrato de aquellos que regula el pre-
sente Decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la Nación o de
la entidad territorial correspondiente, según sea
del caso, o de las autoridades que actúen como
delegatarias de funciones del mismo en materia
contractual. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de que el contrato cumpla los requisitos previstos
por el artículo 1o. del presente Decreto”, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes:

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