RESOLUCION 057 RD 4026 - 28 de Julio de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786346

RESOLUCION 057 RD 4026

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4026 28 JULIO 2008
EmisorUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4026 • pP. 1-16 • 2008 • JULIO 28
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ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del
mes de abril de dos mil siete (2007).
MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA
Director
Resolución Número 057
(Abril 30 de 2007)
“Por medio de la cual se adopta transitoriamente
el Comité Paritario de Salud Ocupacional para la
Unidad Administrativa Especial Cuerpo O cial
de Bomberos”
EL DIRECTOR DE LA UNlDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE
BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y especialmen-
te las contempladas en los Decretos 070 de 2007
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a la Resolución 2013 de junio
6 de 1986 del Ministerio de Protección social, se ha
de instituir el Comité Paritario de Salud Ocupacional
COPASO para formular las políticas de promoción
y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud
Ocupacional en las entidades.
Que según lo establecido en la Resolución No. 1016 de
1989, los Decretos No. 614 y 1295 de 1994, que hacen
alusión a la selección, conformación y organización,
capacitación y funcionamiento de los Comités Parita-
rios de Salud Ocupacional, la Unidad Administrativa
Especial Cuerpo O cial de Bomberos debe integrar
un Comité conformado por dos (2) Representantes
de la Administración y dos (2) de los empleados, con
el n de facilitar la armonía en el trabajo coordinado y
efectivo entre la Entidad y los Servidores públicos en
el área de Salud Ocupacional.
Que el día 3 de mayo de 2005 la Secretaría de Gobier-
no de Bogota D.C. realice elección de representantes
de los trabajadores ante Comité Paritario de Salud
Ocupacional para el periodo correspondiente de Mayo
de 2005 a Mayo de 2007.
Que mediante el Acta No. 1 del 4 de Mayo de 2005,
se integro el Comité Paritario de Salud Ocupacional de
la Secretaria de Gobierno, par un periodo de dos (2)
anos contados a partir de la vigencia de la Resolución
No. 445 del 16 de mayo de 2005.
Que mediante Acuerdo 257 de 2006 fue creada la
Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de
Bomberos, como una Entidad sin personería jurídica,
de carácter técnico y especializado con autonomía
administrativa y presupuestal.
Que es deber del Director de la Unidad conformar el
Comité Paritario de Salud Ocupacional y respetar el
derecho de los funcionarios RODOLFO BARRERA
SOTO en calidad de Principal y CARLOS CABEZAS
VARGAS en calidad de suplente, como representantes
de los empleados, hasta tanto nalice el periodo para
el cual fueron elegidos como representantes de los
trabajadores.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar de manera transitoria el Co-
mité Paritario de Salud Ocupacional conformado me-
diante Resolución No. 445 del 15 de mayo de 2005 de
la Secretaría de Gobierno, el cual seguirá funcionando
bajo los reglamentos y procedimientos establecidos,
hasta tanto no se cumpla el periodo de dos (2) anos
establecido en la misma Resolución. a n de respetar
el derecho de los funcionarios representantes de los
empleados y considerando que el período de este
comité esta pr6ximo a cumplirse.
ARTÍCULO 2°.- Respetar la elección como represen-
tante principal de los trabajadores del señor RODOLFO
BARRERA SOTO identi cado con la cedula de ciuda-
danía No. 79305018. Sargento de Bomberos c6digo
417 Grado 16.
Y como suplente el señor CARLOS RAFAEL CABE-
ZAS VARGAS identi cado con la cedula de ciudadanía
No. 87.550.083, Sargento de Bomberos c6digo 475
Grado 13.
ARTÍCULO 3°.- Iniciar el proceso de elección y con-
formación del Comité paritario de Salud ocupacional
de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo O cial
de Bomberos.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tiene vigen-
cia hasta tanto se produzca la nueva elección de los
representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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