RESOLUCION 821 RD 3290 - 15 de Marzo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989878

RESOLUCION 821 RD 3290

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3290 15 MARZO 2005
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3290 • pP. 1-1 • 2005 • MARZO 15 1
RESOLUCIÓN DE 2005
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3290
2005 MARZO 15
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Resolución Número 821
(Marzo 1 de 2005)
“Por la cual se modifica la Resolución 15352 del
28 de diciembre de 2004, que reglamenta el
Fondo Compensatorio de Estacionamientos“.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de las facultades legales y
estatutarias y en especial las conferidas en la Ley
80 de 1993, Acuerdo 19 de 1972, Decreto ley 1421
de 1993, el Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, Decreto 619 de 2000, Decreto 469 de 2003
y 190 de 2004, y Decreto 323 de 2004.
CONSIDERANDO
Que el articulo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000,
modificado por el articulo 275 del Decreto Distrital 469
de 2003, compilado en el articulo 436 del Decreto 190
de 2004, creó el Fondo Para el Pago Compensatorio
de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarro-
llo Urbano.
el funcionamiento de los Fondos para el Pago Com-
pensatorio de Cesiones Públicas para Parques y
Equipamientos, y para el Pago Compensatorio de
Parqueaderos, este último adscrito al Instituto de De-
sarrollo Urbano IDU.
Que el Decreto No. 133 de 2004, adicionó el Decreto
Distrital No. 037 de 2004, estableciendo un régimen de
transición de 45 días hábiles, para efectos de que se
expida la reglamentación del procedimiento para el re-
caudo y cobro de los valores por concepto de los Fon-
dos para el Pago Compensatorio de parqueaderos o
estacionamientos.
Que el Decreto No. 216 de 2004 prorrogó el plazo otor-
gado por el decreto citado anteriormente en 60 días
hábiles, contados a partir del 14 de julio de 2004.
Que el Decreto No. 323 de 2004 derogó en su totalidad
el Decreto No. 037 de 2004, con el fin de adecuar su
articulado a las disposiciones establecidas en el Plan
de Ordenamiento Territorial del Distrito, de acuerdo con
las sugerencias del DAPD, IDRD, y el IDU.
Que en el Decreto No. 323 de 2004, se establece como
funciones del Instituto de Desarrollo Urbano, como ad-
ministrador del Fondo para el Pago Compensatorio de
Parqueaderos o Estacionamientos, las de aprobar el
balance anual del respectivo Fondo, ordenar la adqui-
sición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y
adecuación de parqueaderos o estacionamientos con
cargo a los recursos del Fondo de conformidad con los
lineamientos y directrices contenidos en los planes
maestros respectivos, manejar de conformidad con las
normas vigentes el presupuesto del Fondo, organizar
y dirigir la contabilidad del Fondo, estableciendo que
la ordenación del gasto del mismo corresponde al Di-
rector General del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Que en el artículo 12 del Decreto No. 323 de 2004, se
establece la fórmula que se debe aplicar para la liqui-
dación del valor de los cupos de estacionamiento a
compensar y se faculta al Instituto de Desarrollo Urba-
no para fijar el valor del metro cuadrado de construc-
ción y el coeficiente de intensificación.
Que en ejercicio de dicha atribución, el Director Gene-
ral del Instituto reglamentó mediante la Resolución
15352 del 28 de diciembre de 2004 el Fondo Compen-
satorio de Parqueaderos al interior del IDU, fijándose
en el artículo 3 de dicho acto administrativo como
valor del metro cuadrado de construcción la suma de
un millón trescientos noventa y un mil seiscientos se-
senta y siete pesos ($1’391.667)..

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