RESOLUCION 01223 RD 5178 - 14 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194890

RESOLUCION 01223 RD 5178

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5178 14 AGOSTO 2013
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5178 • pP. 1-26 • 2013 • AGOSTO 14
26
482 89489,98 96939,12
483 89495,07 96920,01
484 89496,76 96916,28
485 89510,13 96903,69
486 89519,42 96887,07
487 89522,23 96878,97
488 89533,53 96857,78
489 89554,01 96825,99
490 89562,84 96810,68
491 89565,99 96800,51
492 89568,25 96777,82
493 89570,06 96753,66
494 89572,89 96735,65
495 89580,15 96725,06
496 89585,47 96717,95
497 89606,76 96684,57
498 89620,08 96673,61
499 89626,41 96667,86
500 89629,29 96664,76
501 89633,73 96661,00
502 89636,40 96660,23
503 89637,43 96659,70
504 89641,84 96657,46
505 89655,98 96639,94
506 89666,51 96626,88
507 89666,27 96624,59
508 89670,59 96621,13
509 89675,13 96617,51
510 89719,60 96579,24
Resolución Número 01223
(Agosto 9 de 2013)
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por el Acuerdo 257 de
2006, el Decreto 109 de 2009, el Decreto 175 de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1304 de 2012, la Secretaría
Distrital de Ambiente estableció los niveles máximos
de emisión y los requisitos ambientales a los que es-
tán sujetas las fuentes móviles del sector de servicio
público de transporte terrestre de pasajeros en los
sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen
en el Distrito Capital; acto administrativo que fue de-
bidamente publicado en el registro distrital el día 29
de Octubre de 2012.
Que el artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012, es-
tableció que los vehículos con motor ciclo Diesel del
Sistema Integrado de Trasporte Público, vinculados al
Sistema de Transporte Terrestre de Pasajeros antes de
la entrada en vigencia de lo dispuesto en el Artículo 8
de la Resolución 2604 de 2009, tendrían que instalar
sistemas de control de emisiones, a partir del 1 de abril
de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013.
Que para tal efecto, el parágrafo primero ídem, indicó
que la Secretaría Distrital de Ambiente, generaría en
un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la
publicación del acto, los criterios para la instalación
de Sistemas de Control de Emisiones; criterios que
versan sobre la gradualidad de su implementación y
los niveles de opacidad y emisión, asociados al uso.
Que de igual manera, el parágrafo segundo del artículo
en cita, ordenó que los vehículos que se encontraran
operando, bajo los contratos de concesión de la fases
I y II del Sistema Transmilenio, deberían instalar siste-
mas de control de emisiones, siempre y cuando dichos
contratos hayan sido renovados, lo cual ocurriría en un
plazo no superior a seis (6) meses contados a partir
de la fecha de renovación de los mismos.
Que no obstante lo anterior, mediante Radicado
2013IE094037 del 26/07/2013, la Subdirección de
Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad,
emitió concepto técnico, el cual concluye la necesidad
de modicar los plazos contenidos en el artículo sexto
de la Resolución 1304 de 2012.
Que lo que precede encuentra como sustento que en
acatamiento a las obligaciones derivadas de la Re-
solución 1304 de 2012, la Secretaría Distrital de Am-
biente ha venido desarrollando un proceso de consulta
nacional e internacional, hecho éste que determinó la
necesidad de modicar el plazo ya establecido y así
lograr emitir los criterios para la instalación de sistemas
de control de emisiones.
Que en tal sentido, concluye el informe técnico que la
experiencia internacional invita a que para determinar
el desempeño ambiental de los Sistemas de Control
de Emisiones y los vehículos adaptados, resulta per-
tinente aplicar un seguimiento y monitoreo durante un
mínimo de mil (1000) horas de operación, ejercicio que
fue contratado mediante la suscripción del Convenio
0015 de 2013.

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