RESOLUCION REGLAMENTARIA 004 RD 6250 - 6 de Febrero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702866385

RESOLUCION REGLAMENTARIA 004 RD 6250

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6250 6 FEBRERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO 6
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Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad,
Convivencia Ciudadana –PISCCJ- Distrital, capi-
tulo localidades.
5. Proponer por escrito a las autoridades del orden
Distrital medidas especícas que se consideren
pertinentes para contrarrestar las problemáticas
de convivencia y seguridad ciudadana que requie-
ran la intervención del nivel central.
6. Generar escenarios de participación ciudadana
para la identicación de los problemas de convi-
vencia y seguridad de la Localidad, a través de
las Juntas Zonales de Seguridad.
7. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.”
Parágrafo. – El Consejo Local de Seguridad y Con-
vivencia coordinará el cumplimiento de sus funciones
con los Comités Civiles de Convivencia Local, las
Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así
como con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana,
de la respectiva localidad, con el n de intercambiar
información y retroalimentarse para el cumplimiento
de las funciones a ellos asignadas, con el objetivo de
obtener insumos directos sobre las problemáticas de
convivencia y seguridad.
ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir del día siguiente al de la fecha de su publicación
y modica los artículos 38; 39; 40; 41; 42 y 43 del
Decreto Distrital 657 de 2011 y se deroga el Decreto
Distrital 734 de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
DANIEL MEJÍA LONDOÑO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 004
(Febrero 1 de 2018)
“Por la cual se adopta la nueva versión del
Procedimiento para el Trámite y Recepción del
Derecho de Petición”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las conferidas en el
Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente
por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el
Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Consti-
tución Política de Colombia, es obligación de las au-
toridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas,
métodos y procedimientos de control interno, según
la naturaleza de sus funciones, de conformidad con
lo que disponga la ley. Así mismo, el artículo 270 (ibí-
dem), establece que “la ley organizará las formas y
los sistemas de participación ciudadana que permitan
vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos
niveles administrativos y sus resultados”.
Que en atención a los literales b) y l) del artículo 4 de
la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio de control interno en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
se deben implementar como elementos del sistema
de control interno institucional, la denición de polí-
ticas como guías de acción y procedimientos para la
ejecución de procesos, así como, la simplicación y
actualización de normas y procedimientos.
Que la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo
I, desarrolla “el Derecho de Petición ante Autoridades.
Reglas generales”.
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer
los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control de la
gestión pública”, establece, entre otras, las funciones
de la Comisión Nacional para la Moralización, de la
señalando en el literal i) del artículo 64, la de “Promover
el ejercicio consciente y responsable de la participa-
ción ciudadana y del control social sobre la gestión
pública”. Así mismo, en el artículo 65 decide que las
Contralorías Distritales, hacen parte de la Comisión
Regional de moralización. El artículo 73, ordena que
cada entidad del orden municipal (entre otras), deberá
elaborar anualmente una estrategia de lucha contra
la corrupción y de atención al ciudadano. Finalmente
mediante el artículo 129, se prescribe que la planeación
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estratégica de las entidades, se armonizará con las
actividades que demanda la implantación del modelo
estándar de control interno y el sistema de gestión de
calidad en la gestión pública.
Que mediante Sentencia C-818 de 2011, la Corte
Constitucional declaró inexequibles algunos artículos
de la Ley 1437 de 2011, entre otros los artículos 13 al
33, frente a la regulación del derecho de petición, re-
quiriéndose de la expedición de una Ley Estatutaria en
virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de
la Constitución Política para derechos fundamentales.
Que dicha sentencia en el numeral 3° de la parte
resolutiva, dirió los efectos de la declaratoria de
inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014, a
n de que el Congreso, expidiera la ley estatutaria
correspondiente.
Que el Decreto 019 de enero 10 de 2012, dicta normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios existentes en la Administra-
ción Pública.
Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, fue
actualizado en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante
Resolución Reglamentaria No. 034 de Noviembre 05
de 2014 y contiene entre otros elementos de control del
subsistema de control de gestión, los procedimientos,
conformados por el conjunto de especicaciones, rela-
ciones y ordenamiento de las tareas requeridas para
cumplir con las actividades de un proceso, controlando
las acciones que requiere la operación de la Entidad.
Además, establece los métodos para realizar las ta-
reas, la asignación de responsabilidad y autoridad en
la ejecución de las actividades.
Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatu-
taria No. 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula
el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un
título del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo”.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se
dictan disposiciones en materia de promoción y pro-
tección del derecho a la participación democrática”,
artículo 70, estableció el término para dar respuesta
denitiva a las denuncias en el control scal.
Que la Resolución Reglamentaria No. 051 del 18 de
agosto de 2015, “Por medio de la cual se actualiza la
organización del Centro de Atención al Ciudadano”,
establece en el literal h del artículo 3º: “Velar por el
estricto cumplimiento del procedimiento establecido
por la Entidad para la Recepción y trámite de los de-
rechos de petición según la normatividad relacionada”.
Que el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, adiciona
el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la
presentación, tratamiento y radicación de las peticiones
presentadas verbalmente.
Que mediante Resolución Reglamentaria 048 de 2016,
se adoptó por parte de esta Contraloría, la versión 7.0
del Procedimiento para la Recepción y Trámite del
Derecho de Petición.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de
2016, modicado por el Acuerdo No. 664 de 2017, por
el cual se dictan normas sobre organización y funciona-
miento de la Contraloría de Bogotá, D. C., señalando
en su artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría de Bo-
gotá, D.C., denir todos los aspectos relacionados con
el cumplimiento de sus funciones en armonía con los
principios consagrados en la Constitución, las Leyes
y en este Acuerdo”.
En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la
entidad debe asegurar la consonancia de sus proce-
dimientos, conforme a la Norma ISO 9001:2015, se
hace necesario actualizar el procedimiento establecido
por la Contraloría de Bogotá D.C., para la recepción y
trámite de derecho de petición.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del
siguiente procedimiento:
No. Documento /
procedimiento Versión Código
1.
Procedimiento para la
Recepción y Trámite del
Derecho de Petición
8.0 PPCCPI-04
ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de la
Dirección de Planeación gestionar la simplicación,
agilización y modernización de los procedimientos
que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la
gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones, a partir
de la plataforma tecnológica existente en la Entidad,
brindará el apoyo técnico necesario para garantizar el
adecuado uso del aplicativo diseñado para el control
y manejo de los derechos de petición.
ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad de los Di-
rectores, Subdirectores, Jefes de Ocinas y Gerentes,
velar por la administración, divulgación y mejoramiento
del procedimiento adoptado.
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ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolu-
ción No. 048 del 28 de diciembre de 2016 “Procedimien-
to para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., al primer (1) día del mes
de febrero de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C.

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