RESOLUCION REGLAMENTARIA 021 RD 5614 - 17 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 576397338

RESOLUCION REGLAMENTARIA 021 RD 5614

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5614 17 JUNIO 2015
EmisorCONTRALORÍA DE BOGOTÁ D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5614 • pP. 1-25 • 2015 • JUNIO 17
Gestión Documental de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Subdirección de Ta-
lento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente
Resolución, a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la misma Secretaría, para los trámites
legales correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de junio de dos mil quince (2015).
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 406
(Abril 20 de 2015)
“Por medio de la cual se delega una función”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE
BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial la
conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 507 de 2013 por
el cual se modica la estructura organizacional de la
Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., señaló en
el artículo 3° las funciones del Secretario de Despacho
entre las que se encuentra la especíca de “Resolver
los recursos de apelación y de queja y tomar las deci-
siones en los procesos administrativos que se surtan
en cumplimiento de los objetivos y funciones que le
competen a la Entidad a su cargo y en desarrollo de
las competencias legales previstas en las normas que
regulan el sector”.
Que dentro de los medios establecidos por el Estado
de Derecho para el adecuado ejercicio de la función
administrativa se encuentra el de la Delegación de fun-
ciones, desarrollándose con fundamento en principios
rectores, tales como los de ecacia, economía, cele-
ridad, que complementan los de igualdad, moralidad,
imparcialidad y publicidad.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo
9° de la Ley 489 de 1998, la autoridad administrativa
puede delegar algunas o alguna función que le haya
sido asignada por estimarlo conveniente o necesario
para el servicio público o el interés general, mediante
la delegación, la autoridad administrativa transere el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, siempre por acto de delegación (decreto
o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.
Que para el adecuado desarrollo de la función admi-
nistrativa y el interés general, este Despacho considera
conveniente delegar la función de resolver los recursos
de Apelación y de Queja y tomar las decisiones en los
procesos administrativos que se surtan en cumplimien-
to de los objetivos y funciones que le competen a esta
entidad, en desarrollo de las competencias legales
previstas en las normas que regulan el sector, en el
Subsecretario de Servicios de Salud y Aseguramiento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Subsecretario
de Servicios de Salud y Aseguramiento de esta enti-
dad, la función de resolver los recursos de Apelación
y de Queja y tomar las decisiones en los procesos
administrativos que se surtan en cumplimiento de los
objetivos y funciones que le competen a esta entidad,
en desarrollo de las competencias legales previstas
en las normas que regulan el sector.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de abril de dos mil quince (2015).
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA
Secretario de Despacho
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D. C.
Resolución Reglamentaria
Número 021
(Junio 11 de 2015)
“Por medio de la cual se actualizan y se crea un
procedimiento del proceso Evaluación y Control
en la Contraloría de Bogotá D.C.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5614 • pP. 1-26 • 2015 • JUNIO 17
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EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que le confiere el artículo 5 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los literales b y l del artículo 4
de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio de control interno en las entidades
y organismos del Estado y se dictan otras disposi-
ciones”, se deben implementar como elementos del
Sistema de Control Interno Institucional, la denición
de procedimientos para la ejecución de procesos, así
como la simplicación y actualización de normas y
procedimientos.
Que mediante Decreto 943 de mayo 21 de 2014, el
Departamento Administrativo de la Función Pública –
DAFP, adoptó la actualización del Modelo Estándar de
Control Interno– MECI, en el cual se determinan las
generalidades y la nueva estructura necesaria para
fortalecer el sistema de control interno de las organi-
zaciones, cuyo n último es garantizar razonablemente
el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que a través de Resolución Reglamentaria No. 034 de
noviembre 5 de 2014, se actualizó el Modelo Estándar
de Control Interno-MECI en la Contraloría de Bogotá
D.C., de conformidad con los parámetros establecidos
en el Decreto No. 943 de 2014, en el que los tres (3)
subsistemas de control del anterior modelo se convier-
ten en dos Módulos, que sirven como unidad básica
para realizar el control a la planeación y la gestión
institucional, y a la evaluación y seguimiento. A partir
de la modicación, la información y comunicación se
convierten en un eje transversal al Modelo, teniendo
en cuenta que hacen parte de todas las actividades
de control de la entidad.
Que a través de la Ley No. 872 de Diciembre 30 de
2003, se creó el sistema de gestión de la calidad en la
Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades
prestadoras de servicios.
Que mediante Decreto No. 4110 de Diciembre 9 de
2004, se reglamentó la Ley No. 872 de 2003 y se adop-
ta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
Que por medio del Acuerdo No. 122 de junio 28 de
2004, se adoptó en Bogotá, D.C. el Sistema de Gestión
de la Calidad.
Que el Decreto No. 387 de Diciembre 2 de 2004,
reglamentó el Acuerdo No. 122 de 2004 que adopta
en Bogotá, D.C. el Sistema de Gestión de la Calidad,
creado por medio de la Ley No. 872 de 1993.
Que mediante el Decreto No. 4485 del 18 de noviem-
bre de 2009, se adoptó la actualización de la Norma
Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
Que el Decreto Distrital No. 176 de 2010, denió los
lineamientos para la conformación articulada de un
Sistema Integrado de Gestión en las entidades del
Distrito Capital.
Que el Decreto No. 651 de 2011, creó el Sistema
Integrado de Gestión Distrital –SIGD y la Comisión
Intersectorial del SIGD, estableciendo una creación,
conformación e implementación del Sistema Integrado
de Gestión Distrital.
Que mediante el Acuerdo No. 519 del 6 de enero
de 2009, “se dictan normas sobre organización y
funcionamiento de la contraloría de Bogotá, D. C., se
modica su estructura orgánica e interna, se jan las
funciones de sus dependencias, se modica su planta
de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y
los grados de la escala salarial de la planta de personal
y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 016 de
Mayo 29 de 2015, se adopta la nueva versión del Ma-
nual del Sistema Integrado de Gestión – SIG.
Que mediante Resoluciones Reglamentarias No. 044
de octubre 30 de 2013 y No. 035 de Noviembre 5 de
2014, se modicaron y adoptaron documentos y proce-
dimientos relacionados con el Proceso de Evaluación
y Control.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora esta-
blecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO
9001:2008 NTC GP 1000:2009, es necesario ajustar
los documentos y procedimientos del Proceso de
Evaluación y Control.
En mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la nueva versión de
los Procedimientos: Plan de Mejoramiento-Acciones
Correctivas, Preventivas y de Mejora y Atención de
Entes de Control del Proceso de Evaluación y Control.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5614 • pP. 1-27 • 2015 • JUNIO 17
No. Nombre del Procedimiento Código Versión
1Procedimiento Plan de Mejoramiento - Acciones Correctivas y de Mejora PEC-02 13.0
2 Procedimiento Relación con Entes Externos y de Control PEC-04 3.0
ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear el Procedimiento de
Evaluación y Seguimiento de los Riesgos V. 1.0
No. Nombre del Procedimiento Código Versión
3 Procedimiento de Evaluación y Seguimiento de los Riesgos. PEC-05 1.0
ARTÍCULO TERCERO.- Es responsabilidad de los
Directores, Subdirectores, Jefes de Ocinas, Gerentes
y Coordinadores de Grupos Especiales, velar por la
administración y divulgación de los procedimientos
adoptados.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución regla-
mentaria rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga en lo pertinente las Resoluciones Reglamen-
tarias Nos. 044 de octubre 30 de 2013, No. 010 de
febrero 24 de 2014 y No. 035 de noviembre 5 de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del
mes de junio de dos mil quince (2015).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
PROCEDIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO -
ACCIONES CORRECTIVAS Y DE MEJORA
Código formato: PGD-01-002
Código documento:PEC-02
Versión: 13.0
Página: 1 de 31
Mayo 28 de 2015
Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica
Firma: Firma:
Nombre: Luz Inés Rodríguez Mendoza Nombre: Jaime Noy Fonseca
Cargo: Jefe Ocina de Control Interno Cargo: Director Técnico de Planeación (EF)
1. OBJETIVO
Establecer las actividades para elaborar, actualizar
y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento,
con el n de determinar las acciones, correctivas y de
mejora, de conformidad con los hallazgos y no con-
formidades y/o acciones de mejora, identicados por
los diferentes métodos de vericación y evaluación,
instancias de evaluación, seguimiento, control y/o
autocontrol.
2. ALCANCE
El procedimiento inicia con la comunicación por parte

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