RESOLUCION REGLAMENTARIA 033 RD 6384 - 3 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336261

RESOLUCION REGLAMENTARIA 033 RD 6384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6384 3 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE 3
Resolución Reglamentaria
Número 033
(Agosto 30 de 2018)
“Por la cual se establecen medidas de austeridad
y eficiencia en la contratación”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo
664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá
D.C. y
CONSIDERANDO:
que “(…) En las entidades públicas, las autoridades
correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y pro-
cedimientos de control interno, de conformidad con lo
que disponga la ley, la cual podrá establecer excep-
ciones y autorizar la contratación de dichos servicios
con empresas privadas colombianas (…)”.
Que el Decreto 26 de 1998 fue compilado por el
Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, el cual
señala las normas de austeridad en el gasto público,
las cuales se aplicarán a todos los órganos públicos.
Así mismo, el Decreto 1737 de 1998, modicado por el
Decreto 2209 de 1998, expidió medidas de austeridad
y eciencia para las entidades que manejan recursos
del tesoro público.
Que el Decreto 2445 de 2000 modica los artículos 8,
12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998.
Que el Decreto 1598 de 2011 modica el artículo 15
del Decreto 1737 de 1998 el cual indica “se podrán
asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos
del Tesoro Público exclusivamente a los servidores”,
los cuales se citan en dicha normatividad.
Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 10 señala lo
referente al presupuesto de publicidad de los recursos
que destinen las entidades públicas para tal n.
Que el Decreto 4326 de 2011 reglamenta parcialmente
el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, el cual hace re-
ferencia a la divulgación de los programas y políticas
que pueden adelantar las Entidades Públicas.
instrucciones en el marco del Plan de Austeridad
iniciado por el Gobierno Nacional desde 2014. Estas
medidas son adicionales al recorte del 1 % en gastos
de funcionamiento e inversión aprobado en la Ley de
Presupuesto 2016 y ordenado en el artículo 4 del De-
creto 2520 de 2015. Esta Directiva deroga las directivas
05 y 06 de 2014”.
Que el Acuerdo 658 de 2016, modicado parcialmente
por el Acuerdo 664 de 2017 señalan “normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría de Bo-
gotá, D.C., se modica su estructura orgánica e interna,
se jan funciones de sus dependencias, se modica
la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.
Que la Contraloría Distrital fundamentada en la au-
tonomía administrativa y presupuestal que le otorgó
el Decreto Ley 1421 de 1993, adoptó medidas de
austeridad y eciencia en la contratación, mediante la
Resolución Reglamentaría No. 021 de 2003, la cual
requiere ser actualizada a la normatividad vigente,
de manera que permita optimizar la asignación de
recursos y hacer de la Contraloría de Bogotá D.C., un
modelo en la administración de recursos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las siguientes medidas
de austeridad y eciencia en la contratación. CONTRA-
TACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. Los contra-
tos de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión con personas naturales y jurídicas, sólo se
podrán celebrar cuando no exista personal de planta
con capacidad e idoneidad para realizar las actividades
a contratar, lo cual será certicado por el Contralor de
Bogotá D.C., o su delegado una vez, revisadas las
hojas de vida de todos los funcionarios y comprobado
que no se encuentra en la planta, personal que llene los
requisitos exigidos, o que existiendo no son sucientes
para cumplir con las actividades a contratar.
No deberán celebrarse estos contratos cuando existan
relaciones contractuales vigentes con igual objeto al
del contrato que se pretende suscribir.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICIDAD Y PUBLICA-
CIONES. No podrá patrocinar, contratar o realizar la
edición, impresión, diagramación, diseño y publicación
de informes, folletos o textos, salvo cuando se trate de
contenido que esté relacionado en forma directa con
las funciones que legalmente le competen a la Entidad.
En esta materia se procurará la mayor limitación, en
cuanto a contenido, extensión, tamaño y medio de
publicación, de tal manera que se logre austeridad en
el gasto y reducción de costos.
La solicitud para la realización de estos trabajos de-
berá ser aprobada por el Comité de Publicaciones de
la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo
establecido en la Resolución Reglamentaria que lo
adopte y tramitadas a través de la Ocina Asesora

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