Resolución reglamentaria número 0009 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) - 7 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646721593

Resolución reglamentaria número 0009 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49958

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

1 legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que "La Contraloría General le la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado le la administración".

Que el artículo 267 de la Constitución Política, incisos 1 al 4, definen que "El control iscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la ual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que anejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá enformaposteriory selectiva conforme a los procedimientos, istemas y principios que establezca la ley...

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la aloración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y resupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia rganización.".

Que el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2, señalan que el Con-ralor General de la República tiene la atribución de "Prescribir los métodos y la forma le rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar os criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" ' "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determi-iar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado"; y en el numeral

2 de esa misma disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene la itribución de "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de controlfiscal de odas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que el artículo 1º de la Ley 42 de 1993 establece que "La presente Ley comprende el onjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control iscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental > municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables".

Que el artículo 5º de la Ley 42 de 1993 define el control posterior como "la vigi-ancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control de los resultados obtenidos por los mismos" y el control selectivo como "la elección ediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, peraciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el lesarrollo del control fiscal".

Que el artículo 6º de la Ley 42 de 1993 prescribe que "Las disposiciones de lapreente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio le las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, irimarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades".

Que el artículo 8º de la Ley 42 de 1993 determina que "La vigilancia de la gestión iscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y a valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la dministración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más onveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad os bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera portuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la listribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades erritoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y l medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación e los mismos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de os recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por a administración".

Que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 determina que "Los principios e la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y

el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular".

Que el artículo 5º numerales 1 y 2 del Decreto-ley 267 de 2000, señalan que la Con-traloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal "a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidady la valoración de los costos ambientales", de conformidad con los sistemas de control, procedimientos y principios "Que establezcan la ley y el Contralor General de la República".

Que el artículo 34 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que "Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistemas de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilanciafiscal, serán definidos por el Contralor General de la Republica".

Que el artículo 35, numeral 1 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y el numeral 4 de esa misma disposición le atribuye la función de "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley ".

Que el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000 hace referencia a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los "sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; y Medio Ambiente", dependencias que de conformidad con lo dispuesto en la ley realizan los procesos auditores.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió el Decreto 1539 del 17 julio de 2012, mediante el cual se señaló con fundamento en el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, que en desarrollo de sus funciones constitucionales, "la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el controlfiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 señala como funciones adicionales de las dependencias de la Contraloría General de la República, además de las específicas, todas aquellas que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011 señala que la "La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de...

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