Resolución reglamentaria número 004 de 2022, por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República - 26 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906046713

Resolución reglamentaria número 004 de 2022, por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín52046

La Auditora Auxiliar en Delegación de Funciones de Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, la Resolución número 0429 del 11 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a la Auditoría General de la República (AGR), en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución y el

Decreto ley 272 de 2000.

Que el artículo 17 numeral 13 del Decreto ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía".

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispone: "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. (...)'".

Que la Resolución Orgánica 019 de 29 de noviembre de 2005, por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República, definió la estructura y funciones del Comité de Conciliación al interior de la Entidad

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el Decreto número 1167 de 2016, establece:

"Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente capítulo".

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, define al Comité de Conciliación como: "(.) una instancia administrativa, cuya función es actuar como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité".

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, es función del Comité de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que, en sesión del ocho (8) de febrero de 2022, el Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República, estudió, discutió y aprobó el reglamento interno que le regirá, por lo que se procederá a adoptarlo como una herramienta de gestión que permita el cumplimiento de sus funciones y la forma de tomar decisiones.

Que en mérito de lo expuesto, la Auditora Auxiliar en delegación de funciones de Auditora General de la República conforme lo señalado mediante la Resolución número 0429 del 11 de mayo de 2022,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones Generales

Artículo 1º Comité de conciliación.

El comité de Conciliación de la Auditoría General de la República es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico, la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, la procedencia de la acción de repetición y el diseño de las directrices generales que orienten la defensa de los intereses de la Auditoría General de la República. Por tanto, las decisiones emitidas se sujetarán a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Artículo 2º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República y las personas que intervengan como invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen, se sujetarán a los principios y postulados contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política, artículo y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas positivas vigentes que le sean compatibles a las citadas disposiciones y, en especial, lo previsto en el Decreto número 1069 de 2015, como también las circulares internas y demás disposiciones que le sean aplicables, en fin de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.

Son conciliables extrajudicialmente, por conducto de apoderado, en forma total o parcial, los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011, o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Parágrafo Único. Las decisiones adoptadas en los términos señalados, por sí solas, no darán lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni el ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, y las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación de gasto.

Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo tienen control de legalidad, y solamente tendrán efectos una vez cuenten con la aprobación del juez, previo al desembolso de los dineros públicos, lo que brinda seguridad y garantía al manejo fiscal.

Artículo 4º Asuntos no susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.

Según lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto número 1069 de 2015, no son conciliables de manera extrajudicial los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario, los que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, y en los que la acción correspondiente haya operado la caducidad.

En todo caso, el Comité es el competente para analizar la procedencia de toda solicitud de conciliación, así como también de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Artículo 5º Integrantes, invitados permanentes y ocasionales.

El Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes1:

  1. Auditor General de la República o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Secretario General, en su calidad de ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

  3. El Director de la Oficina Jurídica.

  4. El Director de Recursos Financieros.

  5. El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la del Auditor General de la República.

Concurrirán como invitados permanentes, con derecho a voz sin voto:

1 Decreto número 1167 de 2016, por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, artículo 2º.

  1. El Director de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

  2. El Secretario Técnico del Comité.

  3. El apoderado que represente los intereses de la Auditoría General de la República, cuando deba debatirse procesos judiciales y extrajudiciales a fin de que presente las fichas técnicas ante el Comité.

Como invitados ocasionales, podrán concurrir, con derecho a voz exclusivamente, los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que por tener relación con el asunto a tratar se considere pertinente su presencia en la respectiva sesión, y para tal efecto los miembros del Comité de Conciliación podrán solicitar, a través de la Secretaría Técnica, la respectiva invitación.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Comité señalados en los numerales IV. y V, son funcionarios de dirección o de confianza, delegados mediante la Resolución Reglamentaria número 07 de 2018, suscrita por el Auditor General de la República.

Parágrafo 2º. El Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Parágrafo 3º. El Director de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación, con la finalidad primordial de verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas y velar por la debida aplicación del presente reglamento. Además, el funcionario podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden al Comité.

Artículo 6º Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones2

. Con el objeto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República, les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR