Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0042 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI) - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630327

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0042 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51418

El Contralor General de la República (E), en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración".

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el

control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el inciso 1 º del artículo 267 y los incisos 3 º y del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente.

Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Que la misma disposición constitucional establece la sanción de suspensión a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

Que el Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

Que la misma disposición legal establece en el artículo 50 que la revisión de las cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

Que el mismo artículo 50 de dicho Decreto-ley define la cuenta, como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables y que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello.

Que también el Decreto-ley 403 de 2020, establece en el artículo 52 la aplicación de los sistemas de control fiscal en sociedades con participación estatal. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.

Que la misma norma regula lo relacionado con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, en el artículo 152 "Vigilancia y control fiscales", señala que "En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con elfin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento".

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto número 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95 señaló que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral 1, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el Acto Legislativo 01 del 2016, por el cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el artículo 3º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, señala en el último inciso lo siguiente: "Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones".

Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019, establece en el artículo 12 respecto al control fiscal, que la "Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las regiones de administración y planificación (RAP) y de las Región Entidad Territorial (RET). En ninguna circunstancia se podrá crear estructura adicional para atender esta labor".

Que la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones, en el artículo 3º señala la creación del registro nacional de obras civiles inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual está compuesto por la información respectiva que registran las entidades del orden nacional, departamental, municipal y Distrital.

Que mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 del 3 de abril de 2014, en su artículo 4º reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral "1. Resoluciones reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regulan las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política que no corresponde a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas".

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 7

ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución Reglamentaria Orgánica tiene por objeto establecer los lineamientos y el método general de rendir cuenta e informe y otra Información a la Contraloría General de la República, los responsables que manejen fondos o bienes y recursos públicos a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).

Los formatos, contenidos y estructuras para realizar la rendición de cuenta e informe y otra información a la Contraloría General de la República, se realizará a través de canales tecnológicos y...

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