RESOLUCION SDH-000153 RD 6408 - 5 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742035517

RESOLUCION SDH-000153 RD 6408

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6408 5 OCTUBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6408 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE 5
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 565
(Octubre 2 de 2018)
“Por el cual se adiciona un asunto que será
tramitado en las sesiones extraordinarias del
Concejo de Bogotá, D.C., convocadas mediante
el Decreto Distrital 517 de 2018, corregido por el
los Decretos Distritales 533 y 547 de 2018”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 10 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital
348 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 517 de 2018 se
convocó al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones ex-
traordinarias durante el periodo comprendido entre el
10 de septiembre y el 31 de octubre de 2018.
Que mediante el Decreto Distrital 518 de 2018 se
corrigieron yerros en el Decreto Distrital 517 de 2018.
Que el artículo 2º. del Decreto Distrital 517 de 2018 fue
corregido por el artículo 2º. del Decreto Distrital 518 de
2018, señalando los asuntos de los que se ocupará el
Cabildo Distrital en las citadas sesiones.
Que mediante los Decretos Distritales 533 y 547 de
2018 se adicionaron asuntos para ser discutidos en las
sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C.
Que se hace necesario adicionar asuntos que se
tramitarán en el Concejo de Bogotá, D.C., durante las
sesiones extraordinarias para las que fue convocado
mediante el Decreto Distrital 517 de 2018, corregido
por el Decreto Distrital 518 de 2018 y adicionado por
los Decretos Distritales 533 y 547 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adiciónese al artículo 2°. del Decreto
Distrital 517 de 2018, corregido por el artículo 2º. del
Decreto Distrital 518 de 2018 y adicionado por los
Decretos Distritales 533 y 547 de 2018, el siguiente
Proyecto de Acuerdo:
* Proyecto de Acuerdo de iniciativa de la Adminis-
tración Distrital “Por medio del cual se establece
el cobro de la contribución por el servicio de ga-
rajes o zonas de estacionamiento de uso público,
incluyendo el estacionamiento en vía”.
ARTÍCULO 2°. - El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000153
(Ooctubre 2 de 2018)
“Por la cual se adopta la Estrategia de
Participación Ciudadana en la Secretaría
Distrital de Hacienda y el Plan Institucional de
Participación Ciudadana”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial
las que le confiere el literal o) del artículo 4° del
Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el
artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colom-
bia señala entre los nes esenciales del Estado: “…
facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, adminis-
trativa y cultural de la Nación”.
Que el Artículo 270 de la misma norma, dispone: “La
ley organizará las formas y los sistemas de participa-
ción ciudadana que permitan vigilar la gestión pública
que se cumpla en los diversos niveles administrativos
y sus resultados”.
Que de conformidad con el artículo 4, literal o) del De-
creto Distrital 601 de 2014, modicado por el artículo
1º del Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la
DECRETO DE 2018
RESOLUCIONES DE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6408 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE 5
Secretaria Distrital de Hacienda establecer las políticas
generales de esta entidad, velar por el adecuado y
oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el
funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la
organización interna y demás disposiciones que regulan
los procedimientos y trámites administrativos internos.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se
dictan normas sobre la organización y funcionamiento
de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales
15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones”, modicado por el artículo
78 de la Ley 1474 de 2011, establece: “Todas las
entidades y organismos de la Administración Pública
tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de democracia participativa y de-
mocratización de la gestión pública. Para ello podrán
realizar todas las acciones necesarias con el objeto
de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública”.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se
dictan disposiciones en materia de promoción y pro-
tección del derecho a la participación democrática”
indica en el Artículo 50 la obligación que tienen las
autoridades de la administración pública nacional y
territorial de rendir cuentas a la ciudadanía, con el n de
informar y explicar la gestión realizada, los resultados
de sus planes de acción y el avance en la garantía de
derechos. Dicha rendición de cuentas incluye acciones
para informar oportunamente, en lenguaje comprensi-
ble a los ciudadanos y para establecer comunicación
y diálogo participativo entre las entidades de la rama
ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
Que el inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 257
de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Ca-
pital, y se expiden otras disposiciones”, consagra: “Las
autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones
observando los principios enunciados en el presente
artículo con el n de (…) propiciar la participación social
en las decisiones públicas y lograr la integración diná-
mica entre la Administración Distrital y los habitantes
del Distrito Capital”.
Que el artículo 4 del citado acuerdo prevé: “La Admi-
nistración distrital adelantará su gestión acorde con
los principios de la democracia, de la participación y
del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el
control social, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.”
Que el literal f) del Artículo 23 de la norma mencionada,
señala entre las atribuciones de las Secretarías de
Despacho: “Promover y facilitar la participación de los
ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y
el fortalecimiento del control social de la gestión pública
en los asuntos de su competencia.”
Que el artículo 42 ibídem dispone: “La Administración
promoverá la participación ciudadana en cada una
de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los
espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e
impulsando la concertación entre las aspiraciones
ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales.
La Administración Distrital garantizará, la difusión de la
información para llevar a cabo procesos de orientación
sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de
la eciencia de la gestión pública y de los impactos y
resultados de la acción pública”.
Que mediante el Decreto Distrital 448 de 2007 se
crea y estructura el Sistema Distrital de Participación
Ciudadana, como mecanismo de articulación entre la
Administración Distrital, las instancias de participación,
las organizaciones sociales y comunitarias, y redes,
asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con
el n de garantizar el derecho a la participación en las
políticas públicas del Distrito Capital.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 503 de 2011 “Por
el cual se adopta la Política Pública de Participación
Incidente para el Distrito Capital.”, dene la participa-
ción ciudadana como: “… el derecho al ejercicio pleno
del poder de las personas que en condición de sujetos
sociales y políticos, y de manera individual o colectiva
transforman e inciden en la esfera pública en función
del bien general y el cumplimiento de los derechos
civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y
culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación
y concertación entre actores sociales e institucionales,
para materializar las políticas públicas, bajo los princi-
pios de dignidad humana, equidad, diversidad, inciden-
cia. La participación se realizará sin discriminación por
situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política,
económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.”
Que mediante el Decreto Distrital 601 de 2014, “Por
el cual se modica la estructura interna y funcional de
la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras
disposiciones”, se asignaron funciones a algunas
dependencias de esta entidad, relacionadas con la
participación ciudadana, el control social y la rendición
de cuentas, así:
El literal k) del artículo 6 señala que corresponde a la
Ocina de Control Interno: “Preservar y fortalecer la
transparencia y la prevención de la corrupción, a tra-
vés de la evaluación a los procesos de contratación,
atención al ciudadano, los sistemas de información
y atención de las peticiones, quejas, reclamos y su-
gerencias, participación ciudadana y control social

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