Resolución vct número 545 de 2022, por medio del cual se acoge y acata el fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarado, el 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, y se dictan unas disposiciones de índole tecnológico - 26 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913788563

Resolución vct número 545 de 2022, por medio del cual se acoge y acata el fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarado, el 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, y se dictan unas disposiciones de índole tecnológico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52199

El Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera (e.), en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, modificado por el Decreto número 1681 de 2020, Decreto número 509 de 2012 del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Resolución número 206 del 22 de marzo de 2013, las Resoluciones números 151 del 16 de marzo de 2015, 310 del 5 de mayo de 2016 y 571 del 14 de octubre de 2022, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, entre otros, creó la Agencia Nacional de Minería como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del citado decreto la Agencia Nacional de Minería tiene por objeto, entre otros, la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado y la promoción del aprovechamiento óptimo de los recursos mineros.

Que por otro lado en el artículo 4º del plurimencionado acto administrativo, se le otorga a la Agencia Nacional de Minería, la función de ejercer como autoridad minera concedente en el territorio nacional, razón por la cual, es esta entidad la competente para conceder el derecho a explorar y explotar minerales al interior del territorio nacional; función en virtud de la cual, estudia, tramita y resuelve de fondo, las solicitudes de títulos mineros formuladas por los interesados, en el marco de las reglas legales definidas en el ordenamiento jurídico colombiano.

Que el decreto ibidem, contempla en los numerales 2, 4, 5 y 11 del artículo 15 las funciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, a saber:

"Artículo 15. Funciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, las siguientes: (...) 2. Dirigir y controlar el proceso de titulación y de otorgamiento de concesiones mineras, (.) 4. Adelantar las acciones que se requieran para prestar el servicio de registro minero nacional en los términos que establece la ley.

5. Administrar, organizar, mantener y actualizar el catastro minero. (...) 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM".

Que el artículo 2.2.5.1.2.3. del Decreto número 2078 de 2019, establece lo siguiente:

Artículo 2.2.5.1.2.3. Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). El Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) constituye la plataforma tecnológica para radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 505 de 2019, la Agencia Nacional de Minería dispuso como único Sistema Integral de Gestión Minera, a la plataforma Anna Minería, siendo esta el único canal para la recepción y evaluación de Propuestas de Contratación y Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial.

Que el 4 de agosto de 2022, el Consejo de Estado - Sección Primera, M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante sentencia de segunda instancia, proferida dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, dispuso en su parte resolutiva:

"[...]

1.3.1. La Agencia...

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