La Responsabilidad Jurídica del medico en Venezuela - Núm. 23, Julio 2005 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51866812

La Responsabilidad Jurídica del medico en Venezuela

AutorJesús Armando Colmenares Jiménez
CargoAbogado de la Universidad Católica del Táchira (Venezuela), Especialista en Derecho Procesal Civil tesista en la Maestria de Ciencias Jurídicas
Páginas290-305

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Introducción

La profesión médica es una actividad digna, honorada y decorosa que requiere una especial vocación de servicio. Exige del médico una gran responsabilidad individual hacia su paciente y una responsabilidad colectiva hacia el grupo social donde ejerce.

Es una ocupación que exige un gran espíritu de sacrificio y deseo de superación constante, con la obligación de la actualización cotidiana que la diferencian del resto de los oficios que practica el hombre. Es por eso que siempre el ejercicio profesional de la medicina se ha visto supervisado y controlado por una serie de normas de conducta éticas, morales y legales, que han mantenido una férrea disciplina para que la actuación del médico sea comparada con la conducta de aquel hombre cuidadoso y previsivo que busca el bienestar de su paciente y de la sociedad en general.

De tal manera que la actuación del médico podrá provocar responsabilidad de orden civil, ya sea contractual o extra contractual, según el caso; de orden laboral, cuando el médico actúa como patrono o como trabajador; de orden ético y disciplinario, cuando falla en su conducta moral; de orden administrativo, cuando debe responder por los bienes patrimoniales del Estado en su carácter de director, administrador o jefe de servicio, o responder por los bienes de particulares, cuando es propietario o directivo de un instituto privado dispensador de salud; de índole penal, no sólo por aquellos delitos culposos relacionados con el homicidio y las lesiones culposas, sino también en la esfera de una serie de delitos de carácter doloso o intencional que el médico puede cometer con motivo de su ejercicio profesional.

Entonces, la responsabilidad jurídica del médico está regida por el conjunto de normas jurídicas y de preceptos ético-morales, de carácter público y privado, que regulan la actividad del médico con motivoPage 291 del ejercicio de su profesión, la relación jurídica médico-paciente y las consecuencias derivadas de la misma.

La relacion médico-paciente

Desde hace tiempo se ha tratado de considerar cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la relación médico-paciente, así como el origen de la misma en cuanto a la obligación que se tiene. Esta materia, en realidad, nunca la ha interesado al médico en su ejercicio profesional, ya sea por desconocimiento o por falta de interés. Tan sólo cuando se derivan consecuencias jurídicas por el daño sufrido en el paciente es que se toma en cuenta el origen, clase y efectos de la obligación, que surgen debido al resultado, a la indemnización y a la reparación del daño causado.

La relación médico-paciente puede ser considerada como una relación de tipo contractual, ya que un contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (Art.1.133 del Código Civil). Es consensual, bilateral y oneroso, debido a que ambas partes fijan las condiciones que deben cumplirse, salvo en los casos en que a falta de otros médicos en la localidad o por la emergencia con que debe cumplirse la presentación de servicios, no hay posibilidad de elección o de condicionamiento de las cláusulas.

Los elementos subjetivos de esta relación jurídica son el médico y el paciente. Los elementos objetivos están formados por las actividades o prestaciones de dar, hacer o no hacer que se establecen para las personas comprometidas por la relación; por una parte, el médico se compromete a poner a la disposición del paciente todo su conocimiento, destreza, empeño y temología necesarios para lograr un diagnóstico y tratamiento (médico o quirúrgico) a los fines de lograr el mejor estado de bienestar físico, mental y social del paciente, y es por ello que la obligación del médico es una obligación de medios y no de fines, ya que no puede garantizar nunca el resultado final del compromiso; y por la otra parte, el paciente se obliga, una vez concluida la prestación de servicio del médico, a cumplir su contraprestación fundamental, que no es más que el pago en dinero por los servicios prestados, y como contraprestación accesoria por parte del paciente, la de seguir y ejecutar las sugerencias e indicaciones que el médico le da.

Este contrato tan especial se denomina contrato específico de asistencia médica y obliga a cada una de las partes a ejecutar su obligación.

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De esta relación médico-paciente puede desprenderse una serie de consecuencias y obligaciones de origen extracontractual, tal como lo establece el Art. 1.185 del Código Civil: «El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo ...» De igual manera pueden derivarse acciones con consecuencia penal por los delitos culposos.

La responsabilidad civil del médico

La relación jurídica civil de carácter privado, entre personas capacitadas por el Derecho, mediante la cual una persona se compromete frente a otra a desarrollar u observar personalmente una actividad o conducta, positiva o negativa, a consecuencia de la interacción de un hecho y la ley, y debe responder con su patrimonio enajenable en caso de su propio incumplimiento o de un tercero a quien garantiza o por quien responde.

Por lo tanto, del ejercicio médico profesional se puede derivar una obligación, por parte del médico, de reparación de un daño ocasionado al paciente con motivo de su acto médico; encontrándonos entonces dentro del campo de la responsabilidad civil subjetiva del médico con ocasión de su actividad profesional. Y como señala nuestra legislación, el hecho ilícito establece que el que con intención o a título de culpa, meramente por negligencia o imprudencia, cause un daño a otro estará obligado a repararlo. Este daño es la lesión que se realiza en el patrimonio o en la persona misma, y el padecimiento que se sufre como consecuencia de la agresión ocasionada y que traiga como efecto menoscabo de la salud.

El daño debe ser cierto, actual y no haber sido reparado. Debe afectar los derechos de la víctima y el reclamo debe ser de quien tenga legítimo interés. Cierto, porque debe existir realmente y no ser hipotético. Actual, porque debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, y afectar el derecho amparado y tutelado de la víctima. El daño puede ser físico, patrimonial y moral. A su vez, del patrimonial puede surgir lo que conocemos como daño emergente y lucro cesante.

La culpa es la forma más ordinaria y más importante de la responsabilidad. Ella comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no causar un daño contrario a derecho (negligencia) o bien, un menosprecio de la prudencia exigida por las circunstancias, con resultado igualmente perjudicial (imprudencia). En resumen, obviando el elemento intencional, el dolo, quedan dos elementos de la culpa enPage 293 materia de responsabilidad civil ordinaria o sencilla: la imprudencia y la negligencia. Ya veremos posteriormente cómo en materia penal, la legislación venezolana complementa aun más el concepto de culpa al establecer dos elementos nuevos: la imprudencia y la inobservancia de leyes y reglamentos.

NEGLIGENCIA: Es la falta de diligencia, y diligencia comprende cuidado, celo, solicitud, desvelo en la ejecución de alguna cosa o función. De tal manera que la negligencia es la omisión, más o menos voluntaria, pero siempre consciente, de la diligencia. La negligencia es básicamente el no hacer, el dejar de hacer algo debido.

IMPRUDENCIA: Es la falta de prudencia. Es la negligencia consciente del discernimiento, del buen juicio, de la cautela, de la circunspección, presión y la precaución. El imprudente actúa con olímpico desprecio de las circunstancias que puedan derivar de su comportamiento.

Resumiendo: Sepuede definir la culpa como la voluntaria inobservancia de aquellas normas de conducta que imponen al hombre en sociedad la obligación de actuar con prudencia, diligencia, con el cuidado debido a fin de evitar determinados resultados de daños o de peligro para los intereses jurídicamente protegidos.

Responsabilidades civiles complejas

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la ley. Es así como el paciente puede contratar directamente con el establecimiento que presta salud, asumiendo éste la responsabilidad de los médicos que allí desempeñan su labor y la culpa del médico compromete al establecimiento, el cual responde por los hechos de sus dependencias, según lo dispone el Art. 1191del Código Civil: «Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícitos de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado».

La víctima (paciente o...

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