Responsabilidad por el tratamiento de los datos personales de clientes, empleados, proveedores y terceros
| Autor | Nelson Remolina Angarita |
| Páginas | 371-398 |
371
C VIII
resPonsabiLidad Por eL tratamiento
de Los datos PersonaLes de CLientes,
emPLeados, Proveedores y terCeros*
N R A
Importancia de la información y los datos personales
en el entorno empresarial y el laboral
“La información lo es todo”. Esta frase, merecedora de algunos reparos,
parece cobrar cada día mayor fuerza con respecto a los datos personales
en el ámbito empresarial. Desde hace varias décadas, viene consolidán-
dose una economía basada en el conocimiento y la utilización ética e
inteligente de las tecnologías, dentro de la cual la información sobre las
personas representa un bien crucial. Como el tratamiento (recolección,
almacenamiento, circulación, etc.) indebido de datos personales vulne-
ra derechos de las personas, el artículo 15 de la Constitución consagró
derechos en cabeza de ellas e impuso obligaciones a los administrado-
res de los datos personales, como: a empresarios frente a los datos de
sus clientes, sus trabajadores, sus proveedores y terceros.
Los datos personales1 o la información personal se han convertido en
un bien permanentemente comercializado a escala nacional e internacio-
nal y en un insumo diario de los sistemas de información privados y del
Gobierno. Estos sistemas tienen, entre otras, las siguientes características:
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2022.744.
1 Con dato personal nos referimos a cualquier información que se reera a una
persona. A título enunciativo, estos datos pueden hacer referencia a los siguientes as-
pectos de un ser humano: familia, transacciones nancieras, salud, solvencia económica,
creencias religiosas, procesos y condenas criminales, origen racial y étnico, profesión,
FundaMentos de dere Cho de los negoCios para no ab ogados
372
1. Se nutren de datos personales.
2. Ofrecen innumerables posibilidades para “tratar”2 dicha informa-
ción en poco tiempo para múltiples nalidades.
3. No son absolutamente seguros3.
4. Evolucionan rápidamente.
5. Traspasan las fronteras físicas acelerando el ujo internacional
de información en comento.
La información es:
la moneda corriente del poder [que] ha logrado en corto tiempo despla-
zar otras fuentes de control de la conducta humana [y que] cada vez con
más fuerza se impone sobre otros factores que determinan las formas y
modos concretos de integración comunitaria y mundial4.
títulos y grados académicos, comportamiento sexual, pasatiempos, salarios, ideas polí-
ticas, etcétera. En Europa, esta clase de información se ha vinculado tradicionalmente a
las personas naturales o físicas: Convenio 108, Consejo de Europa, ene. 28/1981, art. 2,
num. a, “para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos
de carácter personal”; y literal a, del art. 2, de la Directiva 95/46/Ce, Parlamento Europeo
y Consejo de la Unión Europea, oct. 24/1995, “relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos”. Sin embargo, en la regulación colombiana, se ha ampliado dicha acepción
de manera que también cobija a las personas jurídicas: le 1266/2008, art. 3, num. e, “Por
la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la
información contenida en bases de datos personales, en especial la nanciera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposicio-
nes”. Recientemente, la le 1581/2012 los dene como “cualquier información vinculada
o que pueda asociarse a una o varias personas naturales”: art. 3, num. c.
2 En este capítulo, las expresiones “tratar” o “tratamiento” se entienden como cual-
quier operación o conjunto de operaciones aplicadas a los datos personales como: la
recolección, registro, organización, conservación, elaboración o modicación, extrac-
ción, consulta, utilización, comunicación, difusión o cualquier otra forma que facilite el
acceso a ellos, cotejo o interconexión y su bloqueo, supresión o destrucción. La denición
legal de “tratamiento” se encuentra en el literal g, del artículo 3, de la le 1581/2012.
3 Daniel J. Solove, “The New Vulnerability: Data Security and Personal Informa-
tion”, en Securing privacy in the internet age, editado por Anupam Chander, Lauren
Gelman y Margaret Jane Radin (Stanford: Stanford University Press, 2008), 1. http://
ssrn.com/abstract=583483.
4 Eduardo Cifuentes Muñoz, “Prólogo”, en Habeas data en Indoiberoamérica,
editada por Óscar Puccinelli (Bogotá: Temis, 1999).
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