Resolución número 3541 de 2013, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999 - 28 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 472021450

Resolución número 3541 de 2013, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48957

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso do sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001 el Decreto 2739 de 2003, la Resolución 2223 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolución por impago del crédito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono; en consecuencia, la Nación deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolución 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003, se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo de la Resolución 2223 de 2004, la Superintendencia Financien de Colombia, verificó que el va1or del alivio que certificó el Representante Legal y el Revisor Fiscal de Bancolombia S. A., coincide con lo pagado y abonado por cada deudor y por cada crédito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Resolución 2223 de 2004, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda, cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada "Por impago del crédito de vivienda por parte del beneficiario del abono", así:

Radicación MinHacienda Entidad NIT Nº Créditos Alivios Hipotecarios efectuados con TES Ley 546 en UVR
1-2013-017789 Bancolombia S. A. 890.903.938 3 121.920.00
1-2013-038400 Bancolombia S. A. 890.903.938 2 65.460.00
1-2013-033978 Bancolombia S. A. 890.903.938 3 171.980.00
1-2013-049923 Bancolombia S. A. 890.903.938 5 304.350.00
1-2013-060377 Bancolombia S. A. 890.903.938 8 325.250.00
1-2013-069529 Bancolombia S. A. 890.903.938 2 205.230.00
Totales 23 1.194.190.00

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo de la Resolución 2223 de 2004, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal de Bancolombia S. A., solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que le corresponde de la suma recaudada de los créditos individuales de vivienda beneficiados con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago se efectuará en moneda legal colombiana;

Que el...

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