De la revocación directa de los actos administrativos - Los procedimientos administrativos - Parte primera - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723530

De la revocación directa de los actos administrativos

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas35-38

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 35

5. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación;

6. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 252. De la Jurisdicción coactiva. Procedimiento.

Constitución Política. Artículo 31. Doble instancia.

Nota: Véase Sentencia C-0666 de 2000 de la Corte Constitucional. Código de Procedimiento Civil. Artículo 561. Ejecución para el cobro de deudas fiscales. Procedimiento. Artículo 562. Títulos ejecutivos. Artículo 563. Representación del deudor y su prueba. Artículo 564. Notificación del mandamiento ejecutivo.

Estatuto Tributario, Decreto 0624 de 1989. Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo. (Forma de extinguir la obligación tributaria. Solución o pago). Artículo 824. Competencia funcional. Artículo 825. Competencia territorial. Artículo 826. Mandamiento de pago. Artículo 828. Títulos ejecutivos. Artículo 829. Ejecutoria de los actos.

Ley 0023 de 1991. Ley 0023 de 1991. Por la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones. Artículo 62. Revocatoria directa.

Ley 0006 de 1992 por la cual se expiden normas en materia tributaria se otorgan facultades para emitir Títulos de deuda Pública Interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones. Articulo 112. Facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales.

TÍTULO V
DE LA REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 69. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley;

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él;

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona;

Concordancias de este mismo Código. Artículo 66. Pérdida de fuerza ejecutoria. Artículo 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto.

Ley 0446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la

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Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Artículo 71. Revocatoria...

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