Revocatoria de procesos de selección - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 684157525

Revocatoria de procesos de selección

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado, después de un detallado análisis determino que una entidad estatal puede emitir un acto administrativo para revocar un proceso de selección sin previa notificación y consentimiento de los participantes.

La ley permite que se haga discrecionalmente antes de que los interesados presenten sus ofertas dentro del proceso de selección, ya que hasta ese momento es imposible que se puedan generar perjuicios en los oferentes.

Cuando ya se haya presentado alguna oferta, para revocar el acto la administración debe solicitar el consentimiento de quien o quienes ya hayan presentado ofertas dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones. En caso de no contarse con tal consentimiento, si se produce la revocatoria el acto queda viciado de nulidad por expedición irregular, a menos que se presente que el acto haya ocurrido por medios ilegales; caso en el cual, la...

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