El riesgo del exceso en las formas. La paradoja de los rituales en la casuística del Derecho Constitucional colombiano y argentino - Octava Parte. Derecho procesal constitucional. Escenario de la práctica del derecho constitucional - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289743

El riesgo del exceso en las formas. La paradoja de los rituales en la casuística del Derecho Constitucional colombiano y argentino

AutorMartha Cecilia Paz
Cargo del AutorMagistrada Auxiliar de la Corte Constitucional Colombiana
Páginas637-656
* Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional Colombiana. Master en Derechos Fundamentales de la
Universidad Carlos III de Madrid (España); Egresada del Programa P.I.L. de la Universidad de Harvard en Derecho
Constitucional y Jurisprudencia, con estudios de Maestría en Filosofía de la Universidad Javeriana de Bogotá,
Diplomada en Argumentación jurídica en perspectiva de género del Instituto Flacso de México, Especialista en
Justicia Constitucional de la Universidad de Pisa (Italia) y Docente en la Universidad del Rosario en Bogotá en el
área de interpretación constitucional y líneas jurisprudenciales; marpaz5corte@gmail.com.
CAPÍTULO XXXII
EL RIESGO DEL EXCESO EN LAS FORMAS. LA PARADOJA
DE LOS RITUALES EN LA CASUÍSTICA DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Y ARGENTINO
Martha Cecilia PA Z*
1. INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende mostrar la paradoja que encierra para algunos jueces
colombianos y argentinos, la aplicación estricta de las normas procesales versus el cuidado
en la aplicación de las misma, so pena de transitar hacia una vía de facto y no de derecho.
Resolverá este análisis los siguientes interrogantes: ¿Cuándo puede renunciar el juez a la
verdad material para ceder ante las formas del juicio? ¿El imperativo del juez colombiano es
cumplir con la objetividad del proceso o atender el contenido del artículo 228 constitucional?
¿Es realmente una paradoja la del juez que cuando cumple sus funciones en exceso cae en
la arbitrariedad? Los casos colombiano y argentino son una muestra del riesgo del exceso en
las formas y de los límites en la aplicación del derecho procesal.
2. EL ESCENARIO COLOMBIANO
El artículo 228 de la Constitución Política Colombiana consagra como uno de los
principios de la administración de justicia, la prevalencia del derecho sustancial sobre el
formal. Según esta norma, la Administración de Justicia en Colombia es función pública, sus
actuaciones serán públicas y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Se ha entendido por
la doctrina y la jurisprudencia, que este axioma del derecho procesal constitucional reconoce
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de intereses. De allí, que, a la luz de dicho precepto, las formas no pueden convertirse en
un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su
realización.
El tema naturalmente viene impulsado y adobado por la constitucionalización del derecho
procesal y su adherencia forzosa a los principios y directrices constitucionales. Así, bajo el
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
imperio del positivismo formalista, el derecho procesal colombiano estuvo por mucho tiempo
desprovisto de una vinculación esencial con la materia del litigio; se agotaba en ritualidades
atadas a la instancia legislativa, era ajeno a las garantías constitucionales y generalmente
operaba en los estrechos parámetros de protección establecidos por el legislador.
Desde ese precario esquema y bajo tal usanza, la sustancia que se tenía entre manos
en punto a la protección de derechos, se desvanecía ligeramente ante las ritualidades de
procedimientos, que las más de las veces perdía puntos de contacto con lo que era objeto
de controversia. Felizmente, ese topo desueto del derecho procesal fue superado en el
ordenamiento colombiano gracias a la inyección constitucional recibida desde 1991, cuando
el constitucionalismo empieza a rescatar paulatinamente las garantías centenariamente
elaboradas como contenidos del derecho procesal, para vincularlas inescindiblemente a la
realización de las normas sustanciales.
En esa óptica, las normas procesales fueron dotadas en Colombia de una teleología
que no se explica a partir del solo rito o del mero procedimiento, sino que se entiende en
relación directa con las normas jurídicas que consagran los efectos jurídicos que las partes
pretenden en el proceso. Las directrices procesales fueron ampliadas y redimensionadas para
darles el carácter de derechos fundamentales y con ello se le concedió al proceso una nueva
racionalidad: hoy, no tiene sentido agotar ritualismos vacíos de contenido o de cumplir las
normas de derecho sustancial de cualquier manera, sino reconociéndolas como garantías
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  que, si bien el procedimiento tiene una importancia
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de los mismos y fortalecer la obtención de una verdadera justicia material. Lo anterior es
producto también de la tesis ya crecida y abonada en el ordenamiento colombiano post 91,
de que los derechos valen más que la ley, sin que ello implique un abandono de la legalidad;
como dice el profesor español Manuel Aragón, para interpretar y aplicar los derechos ya no
sirve la scientia iuris, sino que se precisa de la iuris prutencia, capaz de incorporar la realidad
de la norma a través del caso1.
La Corte Constitucional Colombiana, con fundamento en el derecho de acceso a la
administración de justicia y de prevalencia del derecho sustancial, ha venido armando una
sólida línea jurisprudencial en torno a las rutas acertadas o equivocadas que asumen los
jueces al momento de motivar sus decisiones. Ha sostenido en la armadura de su doctrina,
  facto” y no de derecho, por la
presencia de un defecto o de una patología en el procedimiento, ocurrido por un “exceso
 ” cuando se aprecia una renuncia consciente de la verdad objetiva por
extremo rigor en la aplicación de las normas procesales.
1. Aragón, M., (2004), El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad, en la obra Jueces y Derecho.
Editorial Porrúa; México DF, México.

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