El rol del holismo y del contextualismo en la interpretación constitucional. Consideraciones a la luz de las categorías teóricas de la tesis de Duhem-Quine - Núm. 56, Mayo 2023 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 932544088

El rol del holismo y del contextualismo en la interpretación constitucional. Consideraciones a la luz de las categorías teóricas de la tesis de Duhem-Quine

AutorMichele Zezza
CargoProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Central de Chile; investigador de posdoctorado en el Departamento de Direito do Estado de la Universidade de São Paulo (Brasil). Doctor Europaeus de la Università di Pisa y de la Universidad de Sevilla; magíster en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos iii de Madrid. Contacto:...
Páginas71-102
MICHELE ZEZZA*
El rol del holismo y del contextualismo
en la interpretación constitucional.
Consideraciones a la luz de las categorías
teóricas de la tesis de Duhem-Quine**-***
The Role of Holism and Contextualism
in Constitutional Interpretation.
Considerations in Light of the Theoretical
Categories of Duhem-Quine’s Thesis
RESUMEN
El estudio tiene como objetivo reflexionar sobre el condicionamiento ejerci-
do por el contexto externo en la interpretación jurídica de las disposiciones
constitucionales que reconocen derechos fundamentales. Para ello, se retoman
algunas indicaciones metodológicas procedentes del ámbito de la llamada
“tesis de Duhem-Quine”. No se pretende teorizar la existencia de una rela-
ción de identidad entre la filosofía de la física y la filosofía del lenguaje, por
un lado, y el plano jurídico, por el otro, sino más bien la posibilidad de una
transposición analógica, en el marco de la interpretación jurídica, de algunas
adquisiciones esenciales del holismo epistemológico y semántico.
PALABRAS CLAVE
Indeterminación normativa, derechos constitucionales, contexto externo,
holismo epistemológico y semántico, filosofía de la física y del lenguaje,
tesis de Duhem-Quine.
* Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Central de Chile; investigador de
posdoctorado en el Departamento de Direito do Estado de la Universidade de São Paulo (Brasil).
Doctor Europaeus de la Università di Pisa y de la Universidad de Sevilla; magíster en Derechos
Fundamentales en la Universidad Carlos iii de Madrid. Contacto: michele.zezza@ucentral.cl
orcid id: 0000-0002-4323-9850.
** Recibido el 9 de junio de 2021, aprobado el 30 de enero de 2023.
Para citar el artículo: Zezza, M. El rol del holismo y del contextualismo en la interpretación
constitucional. Consideraciones a la luz de las categorías teóricas de la tesis de Duhem-Quine.
En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 56, mayo-agosto de
2023, 71-102.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n56.03
*** El presente trabajo ha sido financiado por la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado
de São Paulo (fapesp), con el número de proceso 2017/24035-9.
Revista Derecho del Estado n.º 56, mayo - agosto de 2023, pp. 71-102
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ABSTRACT
The analysis aims to discuss how the external context conditions the legal
interpretation of the constitutional provisions that recognize fundamental
rights. To this end, some methodological indications from the field of the
so called “Duhem-Quine thesis” are adopted. The intention is not to sug-
gest that some relationship of identity might exist between the philosophy
of physics and the philosophy of language and the legal level, but rather to
propose the possibility of an analogical transposition, within the framework
of legal interpretation, of some essential acquisitions of epistemological and
semantic holism.
KEYWORDS
Normative indeterminacy, constitutional rights, external context, episte-
mological and semantic holism, philosophy of physics and of language,
Duhem-Quine Thesis.
SUMARIO
1. La abertura del texto constitucional. 2. Los dos polos del debate. 3. Una
hipótesis de transposición analógica. 3.1. La tesis de Duhem-Quine y la
subdeterminación de las teorías. 3.2. El holismo semántico y la dependencia
contextual del significado. 3.3. El contextualismo indéxico. 4. El papel del
contexto externo en la interpretación jurídica de los derechos constitucio-
nales: aportes del planteamiento hermenéutico. Observaciones conclusivas.
Referencias.
1. LA ABERTURA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
Según la fidedigna reconstrucción de H. L. A. Hart, todos los términos (por
ejemplo, los nombres de clases o los adjetivos) del lenguaje común disponen
de un núcleo de significado fijo, en el que la indeterminación es mínima ya
que existe un consenso generalizado en torno a su inclusión (o exclusión) en
la extensionalidad de determinados vocablos, y de una “zona de penumbra”,
ocupada por los casos difíciles o dudosos1, con respecto a los cuales el intérprete
dispone de cierto espacio de discrecionalidad, ya que la referencia a los vocablos
utilizados (ejemplos clásicos: la noción de ‘calvicie’ o el concepto de ‘montón
de arena’) no resulta completamente determinada. En el capítulo vii de The
1 Señala Endicott, T. A. O. Vagueness and Legal Theory. En Legal Theory. 3, 1, 1997, 37-
63, que, contrariamente a lo que parece creer Hart, en muchas ocasiones puede ser controvertido
establecer si un caso determinado forma parte del núcleo de certeza o de la zona de penumbra.
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Concept of Law, intitulado “Formalism and Rule-Scepticism”, al reflexionar
sobre el ejemplo de la expresión lingüística constituida por la “prohibición de
introducir vehículos en el parque”, observa el autor:
in all fields of experience, not only that of rules, there is a limit, inherent in
the nature of language, to the guidance which general language can provide.
There will indeed be plain cases constantly recurring in similar contexts to which
general expressions are clearly applicable (‘If anything is a vehicle a motor-car
is one’) but there will also be cases where it is not clear whether they apply or
not. (‘Does “vehicle” used here include bicycles, airplanes, roller skates?’)2.
Un discurso análogo puede hacerse, en opinión de Hart, para el lenguaje
jurídico, por ser íntimamente emparentado con el lenguaje ordinario: la
interpretación, a veces, es el resultado de un proceso cognoscitivo y, otras
veces, el producto de una decisión discrecional; ella descubre significados
en los casos fáciles y crea otros en los casos difíciles. Por lo tanto, a la
hora de formular reglas generales, al legislador no se le permite prever toda
posible combinación de circunstancias que puedan ocurrir en el futuro. Por
cada regla general siempre podrá presentarse alguna situación fáctica en la
cual la cuestión de si un específico caso concreto recae o no en el marco de
aplicación de la regla no podrá resolverse sobre la base de las convenciones
lingüísticas o de las reglas interpretativas utilizadas habitualmente.
Delante de una situación de incertidumbre, frente a reglas generales flexi-
bles, para determinar el contenido real de los enunciados normativos se hace
necesario recurrir a una elección entre distintas interpretaciones abstracta-
mente posibles. A este respecto, Hart habla expresamente de “estructura (o
textura) abierta3 del lenguaje jurídico, para referirse a fenómenos como la
incompatibilidad entre las normas, la posibilidad de alejarse parcialmente
de una interpretación literal de la ley, la presencia de hard cases, y así su-
cesivamente. La elaboración de la noción general (la idea de open texture
del lenguaje natural en contraposición con los lenguajes formales, técnicos
o científicos) se debe a Friedrich Waismann, quien, al retomar algunas ideas
desarrolladas por Ludwig Wittgenstein, en particular en el § 80 de las Investi-
gaciones filosóficas, en un artículo sobre el tema de la verificabilidad analiza
la posibilidad de que todos los enunciados empíricos se caractericen por una
2 Hart, H. L. A. The Concept of Law (1961). Oxford: Oxford University Press Oxford,
1994, 126. Para un análisis crítico de este ejemplo, cfr. Schauer, F. F. Thinking Like a Lawyer:
A New Introduction to Legal Reasoning. Harvard: Harvard University Press, 2009, 151-158,
quien observa que, a menudo, los problemas hermenéuticos más relevantes no provienen de
dificultades textuales o lexicales inherentes a la formulación del enunciado normativo, sino de
razones valorativas o teleológicas reconducibles a nuestras elecciones interpretativas.
3 Véase Hart. The Concept of Law, cit., cap. vii.

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