Las salvedades o inconformidades que se expresen en la liquidación deben contener como mínimo la identificación del problema o los motivos de inconformidad. - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 646581009

Las salvedades o inconformidades que se expresen en la liquidación deben contener como mínimo la identificación del problema o los motivos de inconformidad.

AutorDerecho Justo

La Honorable Corte decidió que las Entidades Públicas no deben pagar por las deudas generadas en el desarrollo de un contrato de obra, el cual fue liquidado bilateralmente por muto acuerdo, si el contratista no mencionó de manera expresa en el acta de liquidación las inconformidades que resultaron durante la ejecución del contrato, sino que por el contrario solamente mencionó que: "el contratista se reserva el derecho de presentar cualquier reclamación que considere pertinente sobre la presente acta de liquidación.”

Según la Corporación, para reclamar las deudas generadas de un contrato que se liquidó bilateralmente, es...

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