La sanción por inexactitud - Análisis crítico del sistema sancionador tributario en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950571018

La sanción por inexactitud

AutorJeannette Bibiana García Poveda
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Externado de Colombia, especializada en Derecho Tributario de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Páginas97-128
jeannette bibiana garca poveda
La sanción por inexactitud
9999
Sumario: Introducción. I. La sanción por inexactitud antes de las modif‌ica-
ciones introducidas por la Ley 1819 de 16. A. Causales de imposición de
la sanción por inexactitud. II. Reducción de la sanción por aceptación de las
glosas propuestas o determinadas por la Administración Tributaria. III. La
sanción por inexactitud después de las modif‌icaciones introducidas por la ley
1819 de 16. A. Causales de imposición de la sanción. B. Cuantía de la san-
ción. C. Reducción de la sanción por inexactitud. IV. Reducción de la sanción
por inexactitud por aplicación de los principios de lesividad y proporciona-
lidad consagrados en el artículo 64 del Estatuto Tributario. A. Aplicación
del principio de favorabilidad. V. Causales de exoneración de la sanción por
inexactitud por diferencias de criterio en la apreciación o interpretación del
derecho aplicable, o interpretación razonable.
introduccin
La sanción por inexactitud consagrada en los artículos 647 y 648 del Estatuto
Tributario ha sido una de las más discutidas en el ámbito jurisprudencial y
analizada por la doctrina desde su consagración en el ordenamiento jurídico
colombiano.
En efecto, no debe perderse de vista que en todos los casos en los cuales
la Administración Tributaria tanto nacional como territorial modif‌ica las de-
claraciones privadas presentadas por los contribuyentes al adelantar un pro-
ceso administrativo de determinación del tributo, inexorablemente impone
la sanción por inexactitud.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo 647 del et,
luego de las modif‌icaciones realizadas por la Ley 1819 de 16, se estableció
que “no se conf‌igura inexactitud, cuando el menor valor a pagar o el mayor
saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de una in-
terpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable,
siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos”.
Este contenido normativo somete a la Administración Tributaria a rea-
lizar un ejercicio previo a la aplicación de la sanción por inexactitud, el cual
consiste en establecer si la diferencia en el monto a pagar determinado of‌icial-
mente (base sobre la cual se liquida la sanción por inexactitud) tiene origen
en errores de apreciación o en diferencias de criterio entre el resultado de la
interpretación acogida por la Administración y las otras valoraciones posibles

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