Sanciones - Libro Cuarto - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325849

Sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas636-637

Page 636

ARTÍCULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVTpor disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

($132.624 Base 2018, UVT 4 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributarlo Nacional: Arte. 543 y 679.

ARTICULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

($232.092 Base 2018, UVT 7 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017) ($11.936.160 Base 2018, UVT 360 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributarlo Nacional: Arte. 537, 546 y 868.

ARTÍCULO 546. SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTÍAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.

($49.734 Base 2018, UVT 1.5 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017) ($232.092 Base 2018, UVT 7 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributarlo Nacional: Arte. 537, 545 y 868.

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ARTÍCULO 547. LAS...

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