Disposiciones varias - Libro Cuarto - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325857

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas637-638

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ARTÍCULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL IMPUESTO DE TIMBRE. (Artículo derogado tácitamente por el artículo 86 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998, ver artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).

ARTICULO 549. QUE SON VALORES ABSOLUTOS. (Artículo derogado por el artículo 86 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998, ver artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).

ARTICULO 550. PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE AJUSTA CADA TRES AÑOS. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- Estatuto Tributario Nacional: Art. 525.

- *Decreto 4817 de 14 de diciembre de 2007: Por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior.

ARTÍCULO 551. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. (Artículo derogado por el artículo 86 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998).

ARTICULO 552. EL GOBIERNO DEBERÁ PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributario Nacional: Arte. 538 y 868.

DOCTRINA: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- CONCEPTO 007131 DE 29 DE MARZO DE 2017. DIAN. Responsabilidades de las iglesias y congregaciones religiosas con la Administración Tributaria.

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ARTÍCULO 553. LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.

- Decreto Reglamentario 852 de 23 de marzo de 2006:

ARTÍCULO 3. CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan la cesión de activos, pasivos y contratos, para que se produzcan efectos en materia tributaria deberá, además, cumplirse con los requisitos señalados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4. Para efectos de la aplicación de las condiciones propias de los contratos de estabilidad tributaria, cuya procedencia se reconoce solamente con ocasión de la realización de los procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto, las sociedades titulares de derechos y...

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