Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración - Título III. Sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106145

Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas339-340
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 339
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley,
siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto
de un número de documentos o informes menor o igual al uno por ciento (1.0%) del
total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada
para recaudar durante el año scal en el que se hubiesen cometido las respectivas
conductas objeto de sanción.
2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley,
siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto
de un número de documentos o informes mayor al uno por ciento (1.0%) y menor al
uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de documentos recepcionados o informes
presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año scal en el que se
hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.
Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades
autorizadas para recaudar.
Modicado por el artículo 301 de la Ley 1819 de 2016. En ningún caso el valor de las
sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a
veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.
En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen
a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año scal.
Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir
declaraciones.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la
autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad
que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o
cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
Las sanciones de que tratan los artículos 674, 675 y 676, se impondrán por el Subdirector de
Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, previo traslado de cargos,
por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el Subdirector de
Recaudación podrá ampliar este término.
Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición
que deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la noticación de la
misma, ante el mismo funcionario que prorió la resolución.
Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la
Administración
SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS,
APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 679. Incumplimiento de deberes.
Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados
públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales
de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes
infracciones:
a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los
documentos relacionados con ellas;

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