Sección III. La nueva forma de estado y la justicia en el contrato de derecho privado - La evolución de la justicia privada contractual en el derecho colombiano - El contrato y la justicia: una relación permanente y compleja - Libros y Revistas - VLEX 950178834

Sección III. La nueva forma de estado y la justicia en el contrato de derecho privado

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante
Páginas119-148
SECCIÓN III. LA NUEVA FORMA DE ESTADO Y LA JUSTICIA
EN EL CONTRATO DE DERECHO PRIVADO
1. LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
PRIVADO
La progresiva intervención del Estado en la contratación privada, en busca del
tránsito de una justicia formal a una material, constituye una de las
manifestaciones del paso de un Estado liberal a un Estado social de
derecho 1, en el que el Estado no se limita a garantizar la libertad formal de
los individuos y a desempeñar un rol pasivo, sino que exige que la autonomía
de la voluntad contractual se desenvuelva en un marco cada vez más
delimitado en cuanto a su contenido material, con el propósito de asegurar que
ella cumpla con unos requisitos mínimos de justicia.
De esta forma, el principio sobre el cual se estructura el derecho de los
contratos está constituido no solo por la autonomía de la voluntad, sino
también por la justicia contractual 2. Una justicia que actúa a través de las
nuevas funciones del contrato y que lleva a la reconsideración de la estructura
contractual, y en ese sentido se habla de una morigeración del principio de la
relatividad de los efectos del contrato, de una revisión del principio de
conservación, de una revalorización de las facultades del juez para reintegrar o
reequilibrar el contenido del negocio, con el propósito de que, además de ser
útil, sea justo 3. En definitiva, se produce el tránsito del dogma de la
autonomía de la voluntad hacia una idea de autonomía que exige la satisfacción
de unas determinadas condiciones de justicia, las del Estado social de
derecho 4. Se puede afirmar que ello corresponde a una evolución de una
ética de la libertad formal hacia una ética material de la responsabilidad social,
paralela al paso del Estado de derecho clásico al Estado social de derecho 5.
El contrato es una realidad histórica, y como tal sufre las consecuencias de
los cambios y transformaciones políticas, sociales y económicas. Por ello, para
bien o para mal, una transformación del Estado no pasa inadvertida para esta
institución. Esta nueva transformación no ha sido pacífica y hay quienes
buscan una cada vez mayor profundización de los valores y principios
constitucionales en las instituciones de derecho privado, y quienes ven en ello
el rompimiento de la tradición jurídica, y una fuente de inseguridad 6.
No es posible hacer el estudio de los efectos del Estado social de derecho
sobre el contrato, sin abordar la cada vez más abundante jurisprudencia del
juez constitucional colombiano, ni de la Corte Suprema de Justicia en materia
de relaciones contractuales, en la que se ha buscado que en dichas relaciones
primen los valores y principios constitucionales haciendo los ajustes
necesarios, para que sean relaciones en las que primen la igualdad, la
solidaridad, la cooperación, el civismo, el equilibrio, la racionalidad y, por tanto,
la justicia. De esta forma, la interpretación de los acuerdos contractuales y
también de los textos legales contractuales, desde la visión constitucional es un
instrumento útil para encontrar soluciones más justas 7.
Nuevamente, y como ya había ocurrido, con la llegada del liberalismo
político y económico y con el nacimiento del Estado de derecho, los cambios
políticos están produciendo unos importantes y decisivos cambios en la
concepción del contrato de derecho privado que nuevamente lo afectan y
modifican su rumbo, haciendo que sus elementos constitutivos se reacomoden
porque el contrato no es un verso suelto ni en el ordenamiento jurídico ni
mucho menos en la estructura del Estado. Ya no es cierto que el Código Civil
y el ordenamiento constitucional van como por dos líneas paralelas, en una
“majestuosa indiferencia recíproca” 8.
Aunque se sigue partiendo del reconocimiento de la autodeterminación
como una de las capacidades fundamentales del hombre y la posibilidad de
celebrar contratos y de regular mediante ellos sus relaciones jurídicas con
otros, como quizá la más importante concreción de esa capacidad, y que ya se
considera como un principio de derecho justo, por cuanto implica el ejercicio
de la racionalidad humana, hoy se erigen en primer lugar los derechos
fundamentales constitucionales. En este sentido, nadie puede renunciar
mediante una relación privada contractual a cualquiera de sus derechos
fundamentales 9, ni tampoco se le permite que someta su libertad a
restricciones desproporcionadas. Es por ello que la realización de la
autodeterminación a través del contrato presupone hoy en día que ninguna de

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