La semilla de la transformación de Colombia - Segunda parte. Trayectorias vitales, formativas y comprometidas en la actualidad - Los jóvenes tienen voz. Por un diálogo ciudadano entre generaciones - Libros y Revistas - VLEX 942794602

La semilla de la transformación de Colombia

AutorGerson David Caro Hernández
Cargo del AutorLíder de 24 años, politólogo de la Universidad del Rosario y estudiante de Jurisprudencia de últimos semestres de la misma universidad
Páginas197-217
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Dicen en Colombia que “una sola golondrina no hace ve-
rano”, pero el 28 de abril de 2021 no fue solo una. Cuando
los jóvenes salieron a tomarse las calles, el país entendió
que no son pocos y que su fuerza es determinante. Los
medios de comunicación tornaron sus miradas a las pla-
zas atestadas de jóvenes protestantes. Los colombianos,
en medio de marchas, plantones y manifestaciones, vimos
la capacidad de movilización de la juventud. Y entendí
que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, ley que regula los
derechos de la población joven en mi país y que leía y es-
tudiaba todos los días en mi trabajo, era determinante en
el contexto que presenciaba.
El Estatuto de Ciudadanía Juvenil fue impulsado por
un grupo de jóvenes que en 2011 querían, como hoy, más
espacios de participación para la juventud en Colombia. El
país ya contaba con la Ley 375 de 1997,1 pero esta había sido
insuf‌iciente dada la ausencia de herramientas jurídicas que
hicieran efectivos los mecanismos de participación juvenil,
tales como los consejos de juventud. Por eso, los jóvenes
en ese momento impulsaron al Congreso de la República
para que en 2013 expidiera el Estatuto de Ciudadanía Ju-
venil, creyendo que
garantizaría la part icipación efectiva de las y los jóvenes
en todos los ciclos de la política pública, con el objeti-
vo principal de realizar sus derechos, como también,
mejoraría la calidad de vida de las y los jóvenes, lo cual
1 Congreso de Colombia, Ley 375 del 4 de julio de 1997, “por la cual se
crea la ley de la juventud y se dictan ot ras disposiciones”, en Diar io
Of‌icial, núm. 43079, 9 de julio de 1997.
Los jóvenes tienen voz
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se traduce en aporte al desarrollo del país, identif‌ican-
do a las y los jóvenes como titulares de derechos, así
como a los correspondientes titulares de deberes y las
obligaciones que les incumben, fortaleciéndose así la
capacidad de los titulares de derechos para reivindi-
carlos y la de los titulares de deberes para cu mplir con
sus obligaciones.2
En abril de 2013, la juventud colombiana vio el fruto
de su movilización en la Ley 1622 de 2013, puesto que se
creó un marco normativo para garantizar la participación
efectiva de las personas jóvenes. Así es como, con el Esta-
tuto de Ciudadanía Juvenil, se establecieron en Colombia
un Sistema Nacional de Juventudes que hace partícipe a
los jóvenes de las decisiones que se toman en el Estado,
unas obligaciones claras y exigibles del Gobierno Nacio-
nal y los Gobiernos territoriales para promover los dere-
chos de los jóvenes y el reconocimiento de las juventudes
en su diversidad según sus condiciones “sociales, físicas,
psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad
étnica, orientación e identidad sexual, territorial, cultural
y de género”.3
2 “Informe de ponencia para el pri mer debate al Proyecto de Ley Esta-
tutaria número 169 de 2011 Senado–014 de 2011 Cámara, acumulado
con el Proyecto de Ley número 045 de 2011 Senado y 084 de 2011
Cámara”, en Gaceta del Congreso, año X X, núm. 954, 1-28.
3 Congreso de Colombia, Ley 1622 del 29 de abril de 2013, “por medio
de la cual se expide el Estatuto de Ciudada nía Juvenil y se dicta n
otras disposiciones”, en Diario Of‌icial, núm. 48776, 29 de abril de
2013, art. 4.

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