Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250491606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2010

Fecha22 Noviembre 2010
Número de expediente1300131100021996-13363-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).

Referencia: C-1300131100021996-13363-01

Se decide sobre la admisión del recurso de casación que interpuso el apoderado de J.G.B., fallecido, respecto de la sentencia de 1º de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal promovido por la parte recurrente contra C.I. DE LAVALLE DE GAVIRIA.

CONSIDERACIONES
  1. - El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece que la concesión del recurso de casación no suspende el cumplimiento de la sentencia, salvo que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, contenga un pronunciamiento meramente declarativo o haya sido recurrida por ambas partes, o que siendo susceptible de ejecución, total o parcialmente, el recurrente ofrezca caución para responder por los perjuicios que con dicha suspensión llegare a causar.

    En el caso de que ninguna de las anteriores hipótesis ocurra, la misma disposición le impone al Tribunal, si encuentra viable el recurso, la obligación de ordenar al recurrente que suministre lo indispensable para expedir las copias necesarias, con el fin de remitirlas al juez de instancia a efectos de que éste disponga lo pertinente en orden a materializar el fallo.

    En todo caso, si dicha orden no se imparte, esto de manera alguna releva al recurrente de cumplir la carga en comento, porque como lo establece el inciso 4º de la citada disposición, le corresponde no sólo estar atento a solicitar la expedición de dichas copias, sino a pagar su costo, en la oportunidad establecida, so pena de que en concordancia con lo previsto en el artículo 372, inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, el recurso se declare inadmisible y por tanto desierto.

  2. - En el caso, la sentencia recurrida en casación, aprobatoria de la partición, luego de declarar infundada la objeción formulada, era susceptible de cumplimiento, porque impuso "deberes de prestación a otros sujetos" y creó "situaciones jurídicas concretas nuevas" [1], como es la entrega de bienes por parte del secuestre[2], la protocolización del expediente en una notaría y el pago de los honorarios fijados al partidor.

    Empero, el recurrente, único por lo demás, al interponer el recurso de casación, no solicitó suspender el...

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