SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230240500 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001552630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230240500 del 07-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16975-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001020400020230240500



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230240500

Radicación n.° 134632

STP16975-2023

(Aprobado Acta n.°241)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Orfelina Botello de B., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá.


En síntesis, la accionante considera que esas autoridades judiciales han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y a la verdad, al no dar cumplimiento a una sentencia de tutela.




II HECHOS



  1. El 3 de mayo de 1999 falleció F.A.B., hijo de Orfelina Botello de B., quien el 1 de febrero de 2018 solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un nuevo concepto de la muerte de su hijo (el 21 de enero había emitido informe pericial de antropología forense), «la cinemática del momento del accidente, el cotejo genético familiar del occiso y precisión acerca de sí su hijo se encontraba vivo antes del accidente de tránsito».


  1. El 16 de marzo de 2018, Orfelina Botello de B. presentó acción de tutela por considerar que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no había dado una respuesta completa (CUI 11001310903820180005200).


  1. El 10 de abril de 2018, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela, decisión que fue revocada el 18 de junio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que resolvió:


SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la verdad de O.B. de B.. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 2º Secciona! de Los Patios, Norte de Santander, que en el plazo máximo de 48 horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, solicite al Laboratorio de Física Forense de la Regional Nor-Oriente del Instituto Nacional de Medicina Legal, con sede en Bucaramanga, que realice el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió F.A.B.B. el 3 de mayo de 1999 y le remita el expediente completo del proceso penal No. 540012204000201600135 00, para tal efecto.


Esta orden también es vinculante para el Instituto Nacional de Medicina Legal.

  1. El 17 de julio de 2023, Orfelina Botello de B. presentó una solicitud de cumplimiento de la sentencia de segunda instancia ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, que el 15 de agosto de 2023 ordenó «cesar el trámite incidental y archivar la actuación»1.


  1. Orfelina Botello de B. indicó que el 29 de agosto de 2023 radicó solicitud de cumplimiento ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien el mismo día le indicó que «cualquier solicitud de cumplimiento del fallo o desacato debe ser presentado ante el Juzgado de Conocimiento […]».


  1. El 24 de noviembre de 2023, Orfelina Botello de B. instauró la acción de tutela que es objeto de este pronunciamiento, cuestionando que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de 18 de junio de 2018. Por tanto, solicitó que se ordene a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá que, en un término de 48 horas, den cumplimiento a la referida providencia judicial. Recalcó que no busca la apertura de un incidente de desacato.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. La demanda fue repartida a la Magistrada ponente el 28 de noviembre de 2023. A través de Auto de 30 de noviembre de 2023 se admitió la acción de tutela, ordenando enterar a las autoridades accionadas y vincular «a la Fiscalía Segunda Seccional de Los Patios (Norte de Santander), la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta, la Regional Nororiente (Bucaramanga) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a las demás partes e intervinientes del otro proceso de tutela promovido por la accionante (CUI 11001310903820180005201)». Se recibieron las siguientes respuestas:


    1. El 5 de diciembre de 2023, la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta informó que (i) el 17 de marzo de 2017, la Fiscalía Segunda Seccional de Los Patios profirió resolución inhibitoria por extinción de la acción penal (investigación 175.859), lo cual fue confirmado el 30 de mayo siguiente por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; (ii) el 1 de marzo de 2022, la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta profirió una nueva resolución inhibitoria -también por prescripción-, confirmada el 30 de enero de 2023 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta2; y (iii) la investigación se encuentra archivada.


    1. El 5 de diciembre de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses señaló que el 6 de agosto de 2018 rindió informe pericial de física forense, indicando las razones por las cuales no era posible realizar el estudio de cinemática solicitado, lo que fue informado a la accionante el 3 de febrero de 2021 por parte de la Dirección Seccional Norte de Santander del Instituto (oficio n.° 010-OJ-DRNO-2021). Por otra parte, comentó que desde 2016 la accionante ha presentado doce derechos de petición que tratan sobre el mismo tema, así como ocho acciones de tutela.


    1. El 6 de diciembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo un recuento del proceso de tutela 11001310903820180005200, destacando que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.


    1. El 6 de diciembre de 2023, la Fiscalía Quinte Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Norte de Santander contestó que no tenía ninguna relación con los hechos relacionados con el presente trámite de tutela, por lo que remitió el asunto a la Fiscalía Novena Especializada.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


  1. ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y verdad de Orfelina Botello de B. al no haber dado cumplimiento de la sentencia de tutela de 18 de junio de 2018?


c. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela


  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial (CSJ STP4064-2023 y STP8061-202...

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