SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00678-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00678-01 del 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8061-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102050002023-00678-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230067801

Radicación n.° 131743

STP8061-2023

(Aprobado acta n°142)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por los accionantes, Evelyna D’apollo Abraham y C.B.A., contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.



En síntesis, los accionantes consideran que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de juez de segunda instancia en otro proceso de tutela, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no revocar la decisión adoptada por otra autoridad judicial en el marco de un incidente de desacato.


II HECHOS


1.- Los antecedentes más relevantes fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera:


[…] los accionantes presentaron inicialmente acción de tutela [(primera acción de tutela)] contra el Edificio Gallery Sierras del Chicó, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá identificado con el radicado No. 2021-00635, el cual, en fallo de 20 de agosto de 2021 negó el amparo deprecado.


Informan que, inconformes con la precitada decisión, presentaron impugnación, la que fue resuelta a través de proveído del 04 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, quien decidió revocar y conceder la protección reclamada, ordenando que, «en un término de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente sentencia: i) Asigne de forma permanente un parqueadero accesible a [los] señores C.B.A. y Evelyna D´Apollo Abraham, al interior de la copropiedad, o adecúe algún parqueadero que lo haga accesible a los accionantes de acuerdo con la norma técnica NTC 4904 o la que lo regule. ii) Construya una rampa peatonal para personas con discapacidad o movilidad reducida en la entrada principal del Edificio».


Manifestaron que, al vencerse el plazo para el cumplimiento a la orden impartida sin que se desplegara actuación alguna por parte de la administración del edificio accionado, promovieron incidente de desacato mediante memorial del 11 de enero de 2022.


Que, debido a la mora judicial en el citado trámite incidental, presentaron otra acción de tutela [(segunda acción de tutela)], bajo radicado No. 2022-00048, en contra del Juzgado Cuarenta y Seis Municipal la que culminó con sentencia el 16 de febrero de 2022, en la que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá amparó los derechos invocados y, dispuso que «dentro del incidente de desacato adelantado a continuación de la tutela con radicado n° 2021-00635 imprima el trámite que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar oportunamente».


R., que el día 18 de febrero de la misma anualidad, el despacho cuestionado, en cumplimiento de la orden impartida por su superior, dio apertura al trámite incidental, el que culminó con providencia de fecha 04 de marzo de 2022, en la cual se sancionó por desacato a Constanza Isaza de P., como representante legal del Edificio Gallery Sierras del Chicó, con multa de tres (3) SMLMV y, además, la exhortó para que «sin más dilaciones promueva las gestiones necesarias con cara a ejecutar la sentencia de tutela».


Afirmaron que, «en sede de consulta del incidente», el Juzgado Doce Civil del Circuito sostuvo que el juez incidentado si dio cumplimiento a la orden impartida el 16 de febrero de 2022, pero el hecho de que el actuar de aquel no satisfaga sus aspiraciones, no significada que no se hubiese acatado el fallo de tutela.


Sin embargo, consideran que el juez del circuito, con su proceder, se abstuvo realmente de resolver el incidente de desacato formulado por los tutelantes, razón por la que, interpusieron contra aquella decisión acción de tutela [(tercera acción de tutela)], la cual correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial la que, mediante sentencia del 03 agosto de 2022, negó el amparo deprecado.


Agregaron, que ante aquella decisión, formularon apelación y, en segunda instancia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2022, resolvió revocar la providencia dictada por el Tribunal censurado y, en consecuencia, dispuso dejar sin efectos el auto interlocutorio del 22 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito, a través del cual se abstuvo de iniciar incidente de desacato contra el Juzgado Cuarenta y Seis Municipal de Bogotá, ordenando así al juzgado del circuito impulsar el incidente de desacato contra el operador judicial incidentado.


Indicaron, que el Juzgado Doce Civil del Circuito, mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2022, en cumplimiento de la sentencia anotada en líneas que anteceden, conminó al Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal que imprimiera el trámite que correspondiera y profiriera decisión de fondo respecto al incidente de desacato promovido por los aquí quejosos.


De otro lado, advierte esta Sala, que en […] una nueva acción de tutela [(cuarta acción de tutela)] que los actores presentaron contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, la cual le correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitaron que:


Se revoque la decisión proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 10 de octubre de 2022, Radicación Nº 2022-00048, y, se ordene a la ciudadana CONSTANZA ISAZA DE P. en su carácter de representante legal del Edificio Gallery Sierras del Chicó, construir la rampa para discapacitados (sic) que permita el acceso a la entrada principal del Edificio Gallery Sierras del Chicó en un lapso breve, perentorio y preciso, y además de ello, que se le impongan las sanciones a que hace referencia el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, se le sancione al ciudadano J.E.O.R. como Juez Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá por incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá del 04 de octubre de 2021, según Radicación 46-2021-00635-01.


Pero, el auxilio solicitado fue negado por el Colegiado, mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, al considerar que la judicatura rebatida no incurrió en yerro que deba ser conjurado con la intervención del juez constitucional, decisión que fue impugnada por los solicitantes.


De otro lado, en el trámite de la impugnación que se surtió ante la magistratura hoy accionada, mediante sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2022, decidió confirmar la orden constitucional objetada, al considerar que en la decisión del Juzgado Doce Civil del Circuito al resolver el trámite del incidente de desacato no fue arbitraria o desmesurada para que amerite ser conjurada a través del mecanismo ius constitucional.


Decisión que no comparten los censores, pues consideran que la sentencia que ha sido proferida por la Sala Civil del Tribunal confutado, en la incidencia de desacato «no guarda congruencia con la sentencia de tutela proferida el 04 de octubre de 2021 por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá Radicación N° 46-2021-00635-01».


Relataron, que a continuación procedieron a radicar escrito de fecha 11 de enero de 2023, solicitando la revisión de la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, N° STC16610-2022 con radicado No. 2022-02472 antes aludida, no obstante, la Corte Constitucional la excluyó por auto del 31 de marzo de 2023, «sin ninguna motivación.».


En virtud a lo anterior, acudieron al presente mecanismo de amparo constitucional [(quinta acción de tutela)] para solicitar la protección de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia «[…] Se revoque la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia N° STC16610-2022 Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02472-01 del 14 de diciembre de 2022, y se dicte nueva sentencia sustitutiva a través de la cual se ordene la materialización en su totalidad de la decisión de tutela proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá el 04 de octubre de 2021 por lo que respecta a la construcción de la rampa peatonal para personas con discapacidad o movilidad reducida en la entrada principal del Edificio Gallery Sierras del Chicó».


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- El 24 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR