SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02497-00 del 11-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02497-00 del 11-01-2024

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP180-2024
Fecha11 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02497-00




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230249700

Radicación n.° 134842

STP180-2024

(Aprobado Acta n.° 001)



Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Marlon Andrés Quintero Victoria, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada (Meta), Juzgado 103 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía 20 Seccional de Villavicencio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Unidad Básica Granada).


En síntesis, el accionante considera que esas autoridades han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto se encuentra privado de la libertad desde 2018, por lo que pretende la concesión inmediata de su libertad.


II HECHOS



  1. Por hechos ocurridos el 11 de mayo de 2018, Marlon Andrés Quintero Victoria se encuentra procesado por la supuesta comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa. El 22 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Granada lo condenó a la pena de 220 meses de prisión, decisión que fue apelada por aquél, encontrándose pendiente de resolver el recurso por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá («La Picota»).


  1. El 25 de octubre de 2023, Marlon Andrés Quintero Victoria radicó -ante la última autoridad judicial mencionada- una solicitud de libertad por «vencimiento de términos», la cual fue remitida dos días después al Juzgado de conocimiento.


  1. El 6 de diciembre de 2023, Marlon Andrés Quintero Victoria instauró la acción de tutela que es objeto de este pronunciamiento, cuestionando el desarrollo del proceso y, específicamente, solicitando su libertad inmediata, toda vez que está recluido desde el día que sucedieron los hechos.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. La demanda fue repartida a la Magistrada ponente el 7 de diciembre de 2023. A través de Auto de 12 de diciembre siguiente se admitió la acción de tutela, ordenando enterar a las autoridades accionadas y vincular «a las demás partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante (CUI 50313600067520188508801)». Se recibieron las siguientes respuestas:


    1. La Fiscalía 20 Seccional de Villavicencio mencionó que «el 22 de marzo de 2019, se profirió sentencia condenatoria por el Juzgado 1 del Circuito de Granada a 220 meses, la cual fue apelada por la defensa, a la fecha no se ha recibido pronunciamiento al respecto».


    1. El Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio contestó que no le correspondió tramitar ninguna audiencia preliminar en el asunto seguido contra el accionante.


    1. El Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio encargado de resolver el recurso de apelación informó, en resumen, que (i) el expediente fue radicado en el Despacho el 15 de mayo de 2019; (ii) tomó posesión del cargo el 21 de abril de 2022, con la ya conocida congestión de esa Sala, recibiendo 282 procesos penales; (iii) para el 26 de septiembre de 2023, el asunto se encontraba «en el turno 61 del grupo de sentencias ordinarias pendiente por elaborar el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación», y en la actualidad está en el turno 54 (de 104 procesos penales, 72 turnos de sentencias ordinarias de Ley 906, ordenadas según el término de prescripción); y (iv) la Sala debe evacuar un elevado número de acciones de tutela por día laborable. Por otra parte, señaló que la responsabilidad penal, el monto de la pena y la libertad inmediata «son aspectos que deben ser elucidados dentro del proceso penal».


    1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a las pretensiones, en lo que respecta a la entidad, dado que no es la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental.


    1. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada hizo un recuento del proceso, y solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, ya que está pendiente por resolverse el recurso de apelación. Solicitó su desvinculación, «toda vez que no se observa transgresión alguna a los derechos reclamados por el accionante».



  1. Mediante Auto de 18 de diciembre de 2023, la Magistrada ponente, tras advertir que en la base de datos Web de consulta de procesos de la Rama Judicial consta que en el proceso CUI 50313600067520188508801 (i) el accionante solicitó al Tribunal la libertad por «vencimiento de términos», y (ii) dicha autoridad remitió la postulación al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada «para lo de su competencia»; dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Villavicencio y requerir al Juzgado de conocimiento para que informara sobre el trámite adelantado respecto de la solicitud.


    1. El 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada contestó que mediante Auto de esa misma fecha «se despachó de manera desfavorable la solicitud de libertad por vencimiento de términos […]. Dicha decisión fue notificada de manera electrónica a las partes intervinientes en la actuación, así como, al sentenciado mediante el Área Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá […]». Para dar cuenta de lo anterior, remitió copia del Auto y de los oficios de notificación.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problemas jurídicos


  1. De conformidad con los antecedentes, la Sala debe resolver dos asuntos:


    1. ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de Marlon Andrés Quintero Victoria al no conceder su libertad inmediata?


    1. ¿La Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de Marlon Andrés Quintero Victoria, condenado en primera instancia el 22 de marzo de 2019, al no haber proferido aun la sentencia de segunda instancia en el expediente que le fue asignado al Despacho el 15 de mayo de 2019?


  1. Respecto del segundo problema jurídico, la Sala aclara que, si bien el accionante no planteó ninguna pretensión en tal sentido, lo cierto es que ese cuestionamiento (i) sí se desprende de los hechos de la demanda, y (ii) puede ser estudiado por el juez de tutela en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) y la consecuente facultad de decidir más allá de lo solicitado (ultra y extra petita) (CSJ STP3187-2023).


c. Respuesta al primer problema jurídico


c.1. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela


  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023).


  1. De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023).


  1. En ese sentido, el Legislador estableció en nuestro ordenamiento jurídico distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial, que las personas tienen la facultad de utilizar, para (i) solicitar la protección de los derechos de rango legal, y (ii) solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva para resolver conflictos en los que estén comprometidos derechos de naturaleza legal fue asignada en el ordenamiento jurídico a la justicia civil, laboral o contenciosa administrativa según el...

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