SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76111220400120230004801 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76111220400120230004801 del 16-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 76111220400120230004801
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3187-2023



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



CUI: 76111220400120230004801

Radicación n.° 129215

STP3187-2023

(Aprobado acta n°052)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jhon Fredy Yepes Hoyos contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la acción de tutela.


En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín desconocieron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia al no valorar adecuadamente su solicitud de libertad condicional a partir de la excepción establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: «salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz».


II HECHOS


1.- El 27 de agosto de 2019, en atención al preacuerdo celebrado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó al señor Jhon Fredy Yepes Hoyos a 93 meses de prisión como autor de los delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, en concurso con los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal, por hechos cometidos desde enero de 2016 hasta el 11 de junio de 2019 -fecha de captura-, cuando conformó la organización “cuerpo colegiado la oficina”, ejerciendo funciones de cabecilla desde el mes de agosto de 2018 (adicionalmente, desde 22 de abril de 2018 promovió, financió y sostuvo económicamente la organización “la agonía”).


2.- El Juzgado dispuso, además, que por expresa prohibición legal no tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira.


3.- Sobre el preacuerdo celebrado, en la sentencia referida consta:


El convenio celebrado por las partes, se contrae a que el imputado se declara penalmente responsable, como autor, a título de dolo, por los delitos endilgados, y como contraprestación, se pacta una rebaja del 46.15% sobre la pena a imponer, y para su tasación, se parte del delito de Financiación del Terrorismo y de Grupos de Delincuencia Organizada y Administración de Recursos, para el que se pacta una pena de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión y multa de 1300 SMLMV, aumentado en doce (12) meses por el punible de Concierto para Delinquir Agravado y multa de 2700 SMLMV, y seis (06) meses por el punible de Constreñimiento Ilegal, para un total de ciento setenta y cuatro (174) meses de prisión y multa de 4000 SMLMV, y aplicando la rebaja del 46.15%, la pena es de NOVENTA Y TRES (93) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 2150 SMLMV.


Se verificó la legalidad del acuerdo, al establecerse que la aceptación de los términos del convenio por parte del acusado, se hizo de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea, debidamente informado y asesorado por su Defensor, como lo ordena el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal e igualmente, se cuenta con el mínimo de prueba necesaria para aprobar la negociación y dictar sentencia en contra del condenado en los términos previstos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, también se respetaron los derechos y garantías que orientan el debido proceso, y se corroboró el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 351 y 352 del mismo estatuto, por lo que se impartió aprobación al mismo.


Dentro del traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía indicó que por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A, el procesado no es merecedor de ningún subrogado o de la Prisión Domiciliaria, y en los mismos términos se pronunció el delegado del Ministerio Público. Por su parte, la Defensa, no realizó ninguna solicitud. […] [S. no originales]


4.- El 4 de noviembre de 2022, el señor Yepes Hoyos, a través de su abogado, Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, presentó solicitud de libertad condicional, en tanto cumpliría con las tres quintas partes de la pena (equivalentes a 55.8 meses), acumulando el tiempo físico con las redenciones reconocidas y pendientes. En cuanto al tratamiento penitenciario, destacó su buena conducta, reflejada en la ejecución simultánea de actividades en el área de educación superior. El 22 de noviembre de 2022 allegaron un documento “para mejor proveer en la solicitud de libertad”, resaltando -entre otras cosas- que ha prestado una colaboración eficaz con la justicia -en los términos del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006-, «información que resulto (sic) de gran importancia para la administración de justicia, permitiendo la ubicación y posterior captura de dos importantes miembros de la estructura delincuencial denominada Cuerpo Colegiado de la Oficina10, y así fue certificado por las autoridades correspondientes»1.


5.- El 12 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la solicitud de libertad condicional. Destacó que en el caso bajo estudio operaba la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, según la cual está «proscrito el otorgamiento de cualquier beneficio o subrogado de carácter legal, judicial o administrativo, por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión o conexos, diferentes de los consagrados en el Código para eventos de colaboración eficaz […]» [subrayas y negrillas originales].


6.- El 15 de diciembre de 2022, la defensa del señor Yepes Hoyos interpuso apelación. Sostuvo que en la decisión recurrida no tuvo en cuenta la salvedad contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. Es decir, la excepción a la prohibición de subrogados, para quienes prestan una colaboración eficaz y, por tanto, pueden recibir los beneficios por colaboración consagrados en el «Código de Procedimiento Penal». Al respecto, reiteró lo expuesto en el escrito “para mejor proveer” de 22 de noviembre de 2022, sobre su colaboración con la justicia.


7.- El 23 de enero de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín confirmó la decisión atacada, reiterando lo expuesto por el juez de primera instancia sobre la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y agregó:


En lo atinente a la colaboración con la justicia que tanto alude el togado recurrente como preponderante al momento de tomar la decisión, no bastará de forma alguna la mera colaboración efectiva con la justicia, ya que la misma, además de tener que ser efectiva, deberá verificar su importancia de cara a los hechos por los cuales se condenó al procesado.


Para el presente caso, el señor Y.H. fue condenado no solo por financiar organizaciones terroristas, lo que le genera prohibición de subrogados penales, sino que además se le condenó por ser cabecilla del grupo delincuencial denominado “cuerpo colegiado la oficina”, por el punible de Concierto para Delinquir agravado Art. 340 Inc. 2 y 3, lo anterior a fin de señalar un mayor desvalor del accionar del procesado, afectando una multiplicidad de bienes jurídicos, pues no solamente financiaba organizaciones delictivas, sino que las dirigía. [Énfasis añadido]


8.- El 1 de febrero de 2023, el señor Jhon Fredy Yepes Hoyos instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, por no compartir la postura del Juzgado accionado, según la cual, por la prohibición de la Ley 1121 de 2006 no era necesario un pronunciamiento sobre el proceso de resocialización, lo que en últimas desconocería la dignidad humana y las normas rectoras del proceso penal. También reprochó el hecho de ser tildado como financiador del terrorismo, ya que «más allá de mi aceptación a los cargos, como desespero por solucionar mi problema legal, no significa que lo sea, además en los hechos que imputó la fiscalía, jamás se habló de terrorismo».


9.- De igual manera, reiteró algunos argumentos expuestos ante los jueces accionados, como que (i) no existe prohibición legal, por su realidad procesal «que impida o limite la concesión de esta libertad […]»; y (ii) que en ninguna parte esas autoridades judiciales se pronunciaron sobre la excepción contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. A partir de todo lo anterior, señaló que el Auto de 23 de enero de 2023 incurrió en los siguientes defectos:


1. DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO, por cuanto el Juez de Segunda instancia actuó al margen del procedimiento establecido en la ley, para desatar el recurso de apelación presentado por mi abogado.


2. DEFECTO FÁCTICO, por cuanto el Juez de Segunda Instancia tomó la decisión sin tener en cuenta los elementos materiales probatorios aportados por mi defensa, su decisión tal como fue avizorado en las páginas de esta tutela, se hizo atendiendo sólo el auto del Juzgado de Ejecución de Penas, sin tener en consideración el abundante material presentado y del cual nadie dio razón hasta la fecha, es decir, no hubo pronunciamiento alguno sobre cada uno de ellos.


3. DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN.


4. DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE.


5. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION. […]


10.- Por tanto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se dejen sin efectos los Autos de 12 de diciembre de 2022 y 23 de enero de 2023 y se conceda la libertad condicional.


III. ANTECEDENTES PROCESALES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR