SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230066300 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230066300 del 20-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 11001020400020230066300
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4064-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230066300

Radicación n.° 130049

STP4064-2023

(Aprobado Acta n.° 072)



Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada, a través de apoderado, por Anne Emanuelle Sáenz G., contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


En síntesis, la accionante considera que esa autoridad judicial desconoció sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buena fe y acceso a la administración de justicia, porque el 14 de octubre de 2022 dictó sentencia de segunda instancia en el marco del proceso de extinción de dominio, sin atender lo ordenado (el 23 de septiembre de 2022), en sede de tutela, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STC12685-2022).


II HECHOS



1.- El 21 de octubre de 2021, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, profirió una sentencia en la que confirmó la decisión de 31 de marzo de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Esas decisiones declararon la extinción del derecho de dominio sobre un bien inmueble del que Anne Emanuelle Sáenz G. es titular del derecho de propiedad. El 9 de diciembre de 2021, a través de apoderado, ella instauró acción de tutela en contra de esos fallos.


2.- El 8 de febrero de 2022, en primera instancia, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela (CSJ STP3397-2022, rad. n.° 121204), decisión que fue revocada el 23 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Civil (CSJ STC12685-2022, rad. n.° 11001-02-04-000-2021-02602-01), que ordenó a la Sala de Extinción de Dominio que (i) en cuarenta y ocho (48) horas dejara sin efectos la sentencia de 25 de octubre de 2021, y (ii) dentro de quince (15) días emitiera una nueva decisión, analizando los aspectos subjetivos y la proporcionalidad de la medida de extinción sobre todo el inmueble, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.


3.- El 14 de octubre de 2022, Sala de Extinción de Dominio accionada emitió, en cumplimiento de lo anterior, una nueva sentencia de segunda instancia, similar a la que había revocado, en tanto también dispuso confirmar la sentencia de 31 de marzo de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.


4.- El apoderado de la señora Sáenz G. indicó que el 4 de noviembre de 2022 «solicitó a la Corte Suprema de Justicia que garantizara el cumplimiento del fallo de tutela y luego que iniciara el incidente de desacato, sin que hasta la fecha, casi 5 meses después, haya pronunciamiento alguno». Agregó que el expediente de tutela no fue seleccionado para revisión por parte de la Corte Constitucional.


5.- El 30 de marzo de 2023, la señora Anne Emanuelle Sáenz G., a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la sentencia de 14 de octubre de 2022 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al respecto, planteó las siguientes pretensiones:


PRIMERA: TUTELAR los derechos Fundamentales de A.E.S.G. al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe y al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, vulnerados con los hechos aquí narrados.


SEGUNDA: REVOCAR la sentencia de extinción de dominio proferida el 25 de octubre de 2021 (sic) por la Sala de Extinción de Dominio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso radicado 110013120002201600008 01, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre todo el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-393585, de propiedad de ANNE EMANUELLE SÁENZ-GARREL y, en su lugar DISPONER que se profiera una nueva sentencia de segunda instancia, en el término de quince (15) días, en la que CUMPLA EFECTIVAMENTE el fallo de tutela del 23 de septiembre de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no sólo su parte resolutiva sino también “las consideraciones expuestas en esta providencia”, que hacen parte de su ratio decidendi.


TERCERA: Que, en consecuencia, la nueva sentencia:


a) Garantice […].


CUARTA: En caso de que la nueva sentencia revocara el fallo del a quo y dispusiera que no hay lugar, total o parcial, a la Extinción de Dominio, CONMINAR a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para que, en el término de cinco días, proceda a realizar LA ENTREGA DEL INMUEBLE a la accionante o a su mandatario Y PARA QUE PRESENTE UNA RENDICIÓN DE CUENTAS por haber administrado el inmueble, desde el día 31 de agosto de 2015 y hasta la fecha de la sentencia.


QUINTA: ORDENAR el levantamiento las demás órdenes impartidas y anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria. (N. originales, subrayas añadidas)


6.- Sobre la existencia de otro mecanismo judicial para buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela de 23 de septiembre de 2022 de la Sala de Casación Civil (CSJ STC12685-2022), adujo que no había otro distinto a la presente acción de tutela ya que (i) el proceso de extinción de dominio ya culminó, (ii) el incidente de desacato no desplaza la tutela, como lo ha señalado la Corte Constitucional (CC T-942-2000), y (iii) el expediente del primer proceso de tutela no había sido seleccionado por la Corte Constitucional.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


7.- A través de Auto de 30 de marzo de 2023, la acción de tutela fue admitida y se ordenó enterar a la accionada y vincular «al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Sociedad de Activos Especiales y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de extinción de dominio (CUI 11001312000220160000801)» y «al Magistrado F.T.B. de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al Magistrado Fabio Ospitia Garzón de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y a las demás partes e intervinientes del proceso de tutela y del incidente de desacato promovidos por la accionante (CUI 11001020400020210260200 y CUI 11001020400020210260202)». El 19 de abril de 2023 se recibieron las siguientes respuestas:


7.1.- El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó negar la acción de tutela, en tanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental.


7.2.- La Magistrada ponente de las decisiones proferidas por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que la parte accionante había elevado una pretensión idéntica ante el Magistrado F.O.G. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 128708), a través del incidente de desacato, que se encuentra en trámite de resolución. Por tanto, adujo que la presente acción de tutela no se podía convertir en una instancia paralela.


[…] en el evento de resolverse de fondo esta segunda acción constitucional y que el asunto fuera decidido en forma contraria a sus intereses, contaría con la posibilidad de impugnar el fallo de tutela, para que el juez constitucional de segundo orden, una vez más, se pronuncie sobre los mismos aspectos que ya resolvió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia constitucional del 23 de septiembre de 2022, y que subrayase, fueron acatados en su integridad por la Sala de Extinción de Dominio en la sentencia que fue proferida el 14 de octubre de 2022. (N. originales)


De otro lado, citó in extenso la respuesta que dio en el marco del incidente de desacato, donde dio cuenta de por qué sí cumplió, por completo, la sentencia de tutela de la Sala de Casación Civil.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el ...

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