SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-00283-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001571212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-00283-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC015-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00283-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC015-2024


Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-00283-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que H.P.G. instauró contra las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2011-06444 y 2018-00309.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de «acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad, defensa y contradicción, dignidad humana, buen nombre, libertad» para que:


i. «se dejen sin efectos: la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la anterior, y en su lugar, se les ordene dictar sentencia absolutoria y/o dictar un nuevo proveído donde si se tengan en cuenta los argumentos de esta parte y las faltas en que incurrieron» y,


ii. «Que, le corresponda a la Sala de Casación Penal, revisar, determinar y ordenar un nuevo fallo que tengan en cuenta las prerrogativas y argumentos facticos expresados por mí al interior del proceso penal y tutelar adelantado, dado que se trata de hechos similares por no decir idénticos».


Del escrito liminar y lo obrante en el dossier se extrae que la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo condenó al promotor y a Guiomar del Carmen Vidal «en calidad de jueces primero promiscuo municipal y promiscuo del circuito de sucre», a la «pena principal de 48 meses de prisión, multa de 66,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación» por el punible de «prevaricato por acción» (13 oct. 2016); decisión que la Sala de Casación Penal refrendó (SP 12323-2017-16 ag.).


Señaló el accionante que previamente acudió a esta senda tuitiva, porque los veredictos dictados en su contra no tuvieron en cuenta «el principio de favorabilidad, presunción de inocencia y buena fe», pero sus anhelos fueron desestimados en las sentencias STC 2336-2018 (22 feb.), y STL 4256-2018 (21 mar.).


Afirmó que presenta esta nueva demanda superlativa, porque: i. El ex magistrado de la Sala de Casación Penal - ponente en la «sentencia» que confirmó su condena -, fue declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión (13 ag. 2021) y, ii. Que en el fallo SP978 de 2022 (23 mar.), en un asunto «idéntico» al suyo, dos jueces «fueron absueltos de los cargos presentados por prevaricato por acción».


Aseveró que «partiendo de la base que esta nueva sentencia se construye en hechos idénticos en contenidos y forma en lo que hace al fallo que [le] condenó, se torna en [su] sentir un perjuicio de forma IRREMEDIABLE e IRREPARABLE, constituyéndose así, los fallos condenatorios, en unas VERDADERAS VIAS DE HECHO, que deben ser revisadas por el superior jerárquico en igualdad de condiciones de competencia para la consecución del propósito de esta acción, para que se aplique una verdadera justicia que haga valer el principio de igualdad».


2.- La Sala de Casación Laboral pidió negar el amparo «por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que, el accionante no ha hecho uso de los mecanismos ordinarios que le ofrecen las normas que regulan el procedimiento penal para revisar las decisiones cuando aparecen hechos nuevos que puedan tener incidencia en la decisión tomada, los cuales deben ser analizados por el juez natural de la causa».


La Procuraduría 168 Judicial II Penal de Sucre solicitó declarar improcedente el ruego porque:


i..-«el accionante pretende revivir y controvertir decisiones penales y constitucionales de tutela, que le han desfavorecido y pareciera dar a entender, que porque los entonces también Jueces de Montería fueran absueltos penalmente, en la referida Sentencia de la Dra Salazar Cuellar, a él pudiese, aquí por vía de tutela, violentar todos los principios del Juzgamiento penal y simplemente, aducir, que basta, aquí entrar a considerar, que si así lo fue, para dejar, sin efectos las sentencias penales ejecutoriadas y las sentencias constitucionales de tutela, que consideraron, que dichos proveídos penales, no constituyeron vías de hecho, pues tuvieron fundamentos argumentativos razonables» y,


ii.- «no existen entonces hechos nuevos en esta acción, no hubo fraude o corrupción en las sentencias de tutela de las salas civil y laboral, no se argumentó al respecto (solo se hizo cita jurisprudencial escueta de procedencia de la acción contra sentencias de tutela – pg 38 y 39 -) y menos aún explicó el accionante en que vías de hecho, pudieron incurrir, las Salas civil y laboral, por lo que podría...

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