SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133446 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133446 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17546-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133446



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17546-2023

Tutela de 2ª instancia No. 133446

Acta No. 200




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de DIANA PATRICIA PIEDRAHITA CARVAJAL contra el fallo proferido el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a la Sala de Casación Civil y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso civil con radicado No. 11001310303220150039700.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. Seguros Generales Suramericana S.A. promovió demanda civil contra Interbolsa S.A. en liquidación judicial, con el propósito de que, (i) se declarara que la parte demandada incurrió en reticencia al no declarar sinceramente los hechos que determinaban el estado del riesgo asumido con la Póliza de Responsabilidad Civil de Infidelidad y Riesgos Financieros N° 1750008-1, expedida por la aseguradora a título de renovación, y (ii) se declarara la nulidad relativa del contrato de seguro y, por ende, que la demandante no estaba obligada a pagar suma alguna.


  1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia del 11 de marzo de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda.


  1. Inconforme con esta decisión, la firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA, en condición de apoderado judicial de Interbolsa S.A. en liquidación judicial, interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, por medio de fallo del 17 de agosto de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Al resolver el recurso de casación interpuso por Interbolsa S.A. en liquidación judicial, la Sala de Casación Civil, mediante proveído CSJ SC3952-2022 del 16 de diciembre de 2022, resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.


  1. En la demanda de tutela, DIANA PATRICIA PIEDRAHITA CARVAJAL sostuvo que la sentencia de casación presenta defectos de orden sustantivo, fáctico y por desconocimiento del precedente judicial, por cuanto:


(i) lo previsto en los artículos 1055 y 1058 del Código de Comercio, según los cuales “[e]l tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.”, no es aplicable a la Póliza de Infidelidad o Riesgos Financieros, (ii) Suramericana S.A. no acreditó los elementos de la reticencia frente a Interbolsa S.A., pues lo único que se demostró en el proceso laboral es la conducta deshonesta de sus empleados, no como tal de la sociedad, y (iii) en decisión anterior a la sentencia cuestionada, la cual constituye precedente judicial vinculante, la Sala accionada señaló que la aludida póliza existe en favor de la persona jurídica por las actuaciones indebidas de sus empleados.


La tutelante refirió que es acreedora de Interbolsa S.A. y obtuvo calificación y graduación de su crédito dentro del proceso de liquidación judicial de esa sociedad. Sin embargo, la autoridad accionada al haber adoptado la sentencia de casación en el sentido cuestionado, la privó de la posibilidad de reclamar el pago de la acreencia que existe a su favor y a cargo de Interbolsa S.A.


Aseguró que los yerros cometidos por la Sala especializada son relevantes y tuvieron incidencia en sus derechos fundamentales, en la medida en que su patrimonio se vio afectado por cuanto tuvo una pérdida consistente en la obtención de las sumas correspondientes al pago de su acreencia”.


Apoyada en estos hechos y argumentos, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Civil.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 11 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. Seguros Generales Suramericana S.A. indicó que la acción de tutela presentada por el abogado J.D.G., en representación de DIANA PATRICIA PIEDRAHITA CARVAJAL, guarda identidad fáctica con la interpuesta también por este abogado en representación de la firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA y que resolvió la Sala de Casación Laboral dentro del R.. 11001020500020230090000, en el sentido de declararla improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.


Refirió que en esta oportunidad quien funge como demandante tampoco tiene legitimación para promover acción de tutela contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, como quiera que no ocupó ninguno de los extremos procesales en el proceso laboral en el que se emitió dicha decisión.


Por último, sostuvo que la demanda de tutela, al igual que la...

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